AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62247 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689517

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62247 del 27-05-2020

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente62247
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1255-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL1255-2020

Radicación n.°62247

Acta 18

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la solicitud de revocatoria de la multa que H.V.G., apoderado de la parte demandante, presentó contra el auto que esta S. de la Corte profirió el 4 de mayo de 2016, en el proceso ordinario laboral que A.J.V.T. promueve contra el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS ING, al que se llamó en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS B.S.A. y se vinculó como litisconsorte necesaria a M.T.C..

  1. ANTECEDENTES

A través de memorial de 9 de julio de 2018, el apoderado de A.J.V. solicita dejar sin efecto el auto de 4 de mayo de 2016, por medio del cual esta S. declaró desierto el recurso de casación y le impuso multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes (f.º 69 a 77, cuaderno Corte).

En sustento de su petición, manifiesta que por intermedio del apoderado judicial de la época, esto es, el Dr. G.C.S., la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, no obstante, aquel presentó renuncia a su mandato.

Señala que mediante estado n.° 151 de 4 de septiembre de 2014, a la demandante se le corrió traslado como recurrente «iniciándose los términos el día 15 de septiembre de 2014 y con vencimiento 10 de octubre de 2014» y que en ese interregno, él solicito copias del expediente, las cuales le fueron entregadas el 29 de octubre de 2014.

Agrega que «el 11 de noviembre de 2014» el despacho aceptó la renuncia presentada por el Dr. Cruz Serrato y a la par, a él se le reconoció personería para actuar en nombre de la actora.

Aduce que una vez rindió informe sobre el estado del proceso a su poderdante, también presentó renuncia al mandato. No obstante, explica que el traslado para sustentar la demanda de casación continuó corriendo desde el 28 de enero de 2015 hasta el 9 de febrero de 2015.

Afirma que el 4 de marzo de 2015 el despacho aceptó su renuncia al poder y le comunicó tal actuación a la accionante, por lo que no volvió a informarse sobre el proceso y que el 4 de mayo de 2016 le impusieron multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Alega que la anterior sanción trasgrede sus derechos al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, principio de legalidad e igualdad, pues no se tuvo en cuenta que: (i) el mandato celebrado con la actora solo fue para el retiro de las copias solicitadas y no para interponer o sustentar el recurso de casación, dado que esta no era su especialidad y no conocía los pormenores del litigio; (ii) la S. aceptó su renuncia previamente a la imposición de la multa y tal actuación cobró ejecutoria y fue informada a la actora, y (iii) la Corte Constitucional declaró inexequible el aparte del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 que autorizaba la imposición de multas a través de la sentencia C-492-2016, de modo que no era procedente la sanción aludida porque la aceptación de la renuncia fue anterior.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que mediante auto de 6 de mayo de 2013 el Tribunal Superior de Bogotá concedió el recurso de casación (f.º 266 y 269 a 271, cuaderno del Tribunal) y a través de memorial de 11 de febrero de 2013, G.R.S., apoderado de la demandante, presentó la demanda correspondiente.

Asimismo, una vez examinadas las actuaciones procesales surtidas en el proceso ante la Corte, la S. advierte que: (i) el 21 de agosto de 2013, esta S. de la Corte admitió los recursos de casación que presentaron la accionante y la litisconsorte (f.º3); (ii) el 8 de julio de 2014, el entonces abogado de A.J.V. radicó renuncia al poder (f.º 38); (iii) el 29 de septiembre de 2014, H.V. solicitó el reconocimiento de personería para actuar en representación de V.T. y requirió copias del expediente (f.º 41 y 44) y, (iv) aquellas le fueron entregadas el 29 de octubre de 2014 (f.º 45).

Por otra parte, en orden cronológico, se tiene que, a través de auto de 26 de noviembre de 2014 esta Corporación aceptó la renuncia del apoderado G.C.S. y le reconoció personería a H.V. para actuar en nombre de la promotora del proceso (f.º 47); y el 29 de enero de 2015, este último presentó renuncia al poder y adujo que su poderdante estaba a paz y salvo por concepto de honorarios (f.º 48).

Posteriormente, mediante auto de 4 de marzo de 2015, la S. aceptó la renuncia de H.V.; no obstante, le indicó que la misma operaba en los términos establecidos en el artículo 69 de Código de Procedimiento Civil (f.º50).

Por ello, a través de la Secretaría de la S. se ordenó informar a la demandante tal circunstancia para que designara nuevo apoderado (f.º 51 a 53). En atención a que a tal comunicación la devolvió la empresa de correos (f.º 55), el 24 de noviembre de 2015, la Corte emitió nuevo proveído en el que requirió al abogado para que aportara la dirección actualizada de la demandante y le reiteró que mantenía su calidad de apoderado de dicha parte, conforme a lo previsto en la disposición procesal ya referida (f.º 56).

La anterior decisión se comunicó al abogado a través de oficio de 15 de enero de 2016 y fue enviada a su lugar de notificaciones (f.º58), pero como al 26 de marzo de 2016 no se había recibido respuesta alguna, la S. emitió auto de 6 de abril de 2016 en el que indicó que H.V. continuaba siendo el apoderado de A.J.V. y, en consecuencia, ordenó continuar con el traslado a la actora como recurrente (f.º60).

Debido a que no se recibió la sustentación del recurso extraordinario de casación en el término legal previsto, a través de auto de 4 de mayo de 2016, la S. lo declaró desierto e impuso multa al apoderado por diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (f.º 62 y 63).

Posteriormente, por medio de escrito de 28 de septiembre de 2018, la demandante afirmó que el poder otorgado a H.V. únicamente tuvo el propósito de solicitar las copias del proceso, pues no estaba interesada en continuar con el recurso...

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