AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00557-02 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691069

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00557-02 del 01-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Julio 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00557-02
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC488-2020



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC488-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00557-02

(Aprobado en sesión de primero de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020).


Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de esta Corporación el pasado 19 de mayo, dentro de la acción de tutela instaurada por José Libardo Vargas Rodríguez, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., que se hizo extensiva a la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma especialidad y ciudad, al Comité de Enajenación del FRISCO y a las partes, autoridades e intervinientes en el proceso extintivo 2012-00046 (ED4414), si no fuese porque se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a explicarse.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en su propio nombre, acude al presente mecanismo constitucional buscando la protección del derecho fundamental al debido proceso «en conexidad con la propiedad privada [sic]».


2. Relata que es propietario de unos inmuebles ubicados en la ciudad de Medellín, sobre los que se adelantó un proceso de extinción de dominio en el cual, mediante sentencia de 27 de junio de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá se abstuvo de decretar tal consecuencia patrimonial a favor del Estado.


Sostiene que, pese a que la situación no ha sido definida por la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que conoce del grado jurisdiccional de consulta sobre el fallo indicado en el párrafo precedente, la Sociedad de Activos Especiales, mediante la Resolución 4861 de 17 de diciembre de 2018, dio inicio al trámite de enajenación temprana de los bienes vinculados al juicio extintivo.


Asegura que el organismo mencionado desconoce que «absolutamente todas las decisiones judiciales que se dieron… han sido a favor de nosotros “los afectados”», por lo que considera que las actuaciones de la entidad son arbitrarias pues «incumplen la presunción de legalidad y [son una] negación al debido proceso»; en consecuencia, solicita «se suspenda provisionalmente el trámite de enajenación temprana que actualmente se encuentra realizando la Sociedad de Activos Especiales… hasta tanto sea resuelto de manera definitiva el procedimiento jurisdiccional de consultas [sic] que actualmente se realiza en el despacho del Tribunal Superior de Bogotá».


3. La de Casación Penal de esta Corporación otorgó transitoriamente la salvaguarda, suspendiendo de manera provisional el «mecanismo de enajenación temprana de los bienes afectados dentro del trámite de extinción de dominio 4414» de propiedad del actor, hasta que El Tribunal Superior de Bogotá, a través de su S. Especializada en Extinción de Dominio, decida el grado jurisdiccional de consulta, autoridad a la que exhortó a «retomar la discusión del proyecto presentado, de manera prevalente».


4. El anterior fallo fue objeto de impugnación por parte de la persona jurídica accionada, quien argumentó que la determinación por ella adoptada, encuentra sustento en las facultades con que fue investida por las Leyes 1708 de 2014 y 1849 de 2017, amén que cuenta con el respectivo concepto «del comité de enajenaciones».


CONSIDERACIONES


1. De la atribución de...

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