AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110447 del 21-05-2020
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Mayo 2020 |
Número de expediente | T 110447 |
Tipo de proceso | DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN |
Número de sentencia | ATP536-2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP536-2020
Radicación n.° 475/110447
(Aprobado Acta n.° 102)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por L.D.C.A. dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
ANTECEDENTES
1. L.D.C.A. interpuso demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en procura de lograr el amparo constitucional al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada falta de pronunciamiento respecto del trámite constitucional promovido en contra del Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
2. Antes de avocar el conocimiento del presente trámite constitucional, el accionante allegó memorial en el que manifiesta que desiste del amparo solicitado “por hecho ya resuelto”.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
En el caso objeto de análisis, L.D.C.A. ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación.
En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en dicha norma.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
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