AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00032-2020 del 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693105

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00032-2020 del 10-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00032-2020
Fecha10 Julio 2020
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL1425-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AHL1425-2020

Radicación n.° 00032-2020


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 1.º de julio de 2020, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó JOSÉ CRISTIAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra los JUZGADOS PRIMERO, CUARTO y SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO, TREINTA Y CINCO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO, el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD CARCELARIO VILLA HERMOSA, todos de Cali.


  1. ANTECEDENTES


En la actualidad, el ciudadano José Cristian Rodríguez Rodríguez está recluido en el «pabellón n.º 5.º del pasillo especial» del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.V.H..


Al sustentar la acción, sostuvo que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigila la pena impuesta en el proceso con radicación «n.º 76001600019321431026», en el cual le fue concedida prisión domiciliaria por parte del Juez de Control de Garantías de la misma ciudad, y que no fue revocada por el Juez Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento al momento de proferir la sentencia condenatoria.


Refirió que a través del Departamento Jurídico de la cárcel solicitó redención de la pena por trabajo y estudio, así como la libertad por cumplimiento de la pena impuesta, en el proceso penal que cursó en su contra y cuya condena vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali bajo radicado «n.º 760016000193201911165»; no obstante, afirmó que a la fecha no ha recibido respuesta.


Adujo que bajo la causa de radicado «n.º 76001600019320143102600» también fue condenado por el delito de «fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a una pena privativa de 54 meses de prisión», cuya vigilancia correspondió al «Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (sic)», autoridad que le concedió prisión domiciliaria y, posteriormente, libertad condicional mediante boleta n.º 169 de 4 de mayo de 2018. Agregó que conforme al artículo 89 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal dicha sanción prescribió.


Manifestó que encontrándose privado de la libertad por orden emitida en el último de los procesos en cita, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali emitió la boleta de encarcelación n.º 029 de 7 de mayo de 2019, lo que, en su criterio, constituye una «doble incriminación».


Aludió que la pena imputada en los mencionados procesos «760016000193201431026 y 760016000710201401952» está prescrita. Por tanto, considera que existe una prolongación ilegal de la libertad.


El escrito que contiene la petición de habeas corpus se radicó el 30 de junio de 2020 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que asumió su conocimiento el mismo día, notificó a las partes involucradas y le dio el trámite correspondiente, a fin de que rindan informe acerca de las actuaciones surtidas según sus competencias.


Mediante oficio de la misma data, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali indicó que según el Sistema de Información de la Rama Judicial Siglo XXI, el 17 de febrero del año que avanza, correspondió a su conocimiento la vigilancia de la pena que el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad impuso al actor mediante proveído de 26 de noviembre de 2019, consistente en 10 meses y 2 días de prisión por el «delito de hurto calificado agravado tentado» bajo el consecutivo «n.º 760016000193201911165».


Manifestó que mediante proveído de 17 de junio de 2020 reconoció al actor «1 mes y 9 días» de redención de la pena y declaró que cumplió con la condena asignada, razón por la cual dispuso su libertad, pero indicó que aquel era requerido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali al interior de la causa «n.º 760016000193201431026», despachó que aclaró «le tendría en cuenta los 18 días de prisión que en exceso purgó con ocasión del asunto que a su cargo correspondió».


Por su parte, el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Conocimiento de Cali informó que el expediente «n.º 760016000193201911165» fue adjudicado a su despacho el 13 de septiembre de 2019, fecha en la que avocó el conocimiento del asunto contra el actor, por el «delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa».


Resaltó que previo a la celebración de «la audiencia concentrada», el fiscal requirió la variación de la misma, con el fin de solicitar la verificación de un preacuerdo en el que el encartado aceptó los cargos y, a cambio, le ofreció como único beneficio «degradar el...

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