AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002020-00062-01 del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847693612

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002020-00062-01 del 09-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC523-2020
Fecha09 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1569322080002020-00062-01




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC523-2020

Radicación n.° 15693-22-08-000-2020-00062-01

(Aprobado en sesión virtual de ocho de julio de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta respecto de la sentencia proferida el 4 de junio de 2020, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la tutela promovida por Nidya Rocío Cárdenas Uscátegui frente a la Presidencia de la República, los Ministerios del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, del Trabajo, de Educación, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, de las Tecnologías y las Comunicaciones y de Ciencias Tecnología e Innovación, el Banco de la República y los Departamentos Nacional de Planeación y Nacional de Estadística, trámite al cual se vinculó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia Adolescencia y la Familia, la Alcaldía Municipal, la Secretaría de Educación y la Defensoría de Familia, todos de Duitama. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.


1. ANTECEDENTES


  1. La tutelante implora la protección de las prerrogativas a la vida digna, mínimo vital y trabajo, presuntamente violentadas por las autoridades convocadas.


2. El sustento de su queja, manifiesta que es madre cabeza de familia, tiene a cargo tres hijos menores de edad y se encuentra desempleada, en razón de la pandemia generada por el virus denominado “Covid-19”.


La tutelante sostiene que el “confinamiento” obligatorio, decretado por el Gobierno Nacional, le ha impedido percibir ingresos económicos para garantizar su subsistencia en condiciones dignas; además, no ha recibido ningún “beneficio económico”, todo lo cual la ha llevado a una “situación crítica” a ella y a su familia.


Comenta que “(…) las múltiples medidas adoptadas (…) para la superación de la crisis sanitaria, no son claras ni accesibles a toda la población y en especial a las madres cabeza de familia (…)”.


Pide, en concreto, disponer el otorgamiento de “una renta básica de emergencia” a su favor, para mitigar los gastos derivados del “aislamiento obligatorio”, entre éstos, (i) el canon de arrendamiento, (ii) servicios públicos domiciliarios, y (iii) el acceso internet para “garantizar la educación virtual de sus hijos”.


3. La Presidencia de la República aseveró no haber vulnerado las prerrogativas reclamadas y se opuso al ruego implorado. Agregó su falta de legitimación para dar respuesta a “(…) los requerimientos de la demanda, pues para ello, se cuenta con las diferentes dependencias del orden nacional, con capacidad para atender tales solicitudes (…)”.


4. El Departamento Nacional de Planeación indicó que la quejosa se encuentra adscrita al Sistema de Identificación y Selección de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBÉN- al corte de marzo de 2020; sin embargo, no es beneficiaria de compensación de I.V.A. ni de ningún programa solidario.


5. El 4 de junio de 2020, el a quo constitucional negó la súplica, tras descartar la transgresión aducida y señalar que, con todo, la actora no se encuentra en la base de datos o no cumple con el requisito mínimo de puntuación exigido, sin embargo, se ordenó a la entidad territorial “llevar a cabo la nueva encuesta del -SISBÉN- a la accionante y su núcleo familiar”, y al Departamento Nacional de Planeación, “verifique la viabilidad de ingresar al programa de atención a beneficiarios”.


6. El Departamento Nacional de Planeación impugnó el anterior fallo, aseverando que “(…) de aplicarse la nueva encuesta o...

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