AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00713-00 del 03-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847694038

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00713-00 del 03-08-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00713-00
Fecha03 Agosto 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Circuito de Santa Rosa de Osos
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1466-2020


AC1466-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00713-00


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio.de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y Promiscuo del Circuto de S.R. de Osos.


ANTECEDENTES


1.- Ante el primer despacho, O.F.J.L., como titular de prenda abierta y sin tenencia constituida por Red Eagle Mining de Colombia S.A.S. sobre las «producciones futuras de las minas bajo los contratos de concesión y los contratos de concesión adicionales» que allí identificó, los «derechos de exploración y explotación derivados» de los mismos y el «establecimiento de comercio resultante de la operación del Proyecto de Santa Rosa…», solicitó librar mandamiento de pago por la suma de «sesenta millones de dólares americanos (USD$60.000.000)» más intereses.


Además, pidió «la realización especial de las garantías mobiliarias constituidas sobre los bienes identificados» con los certificados números 201507300001115300 y 201507300001118300, el «embargo y secuestro de las producciones futuras, el establecimiento de comercio y todos los bienes que lo componen, incluidos…[3] inmuebles» situados en S.R. de Osos, 23 vehículos, 2 establecimientos de comercio, ubicados el uno en esa población y el otro en Medellín, «los muebles y enseres en la planta de procesamiento del proyecto minero que se desarrolla en la mina S.R., vereda S.R. de S.R. de Osos…» y el «embargo sobre los derechos de exploración y explotación mineros, registrados y registrables a nombre de Red Eagle...» (fls. 1 al 17, cuaderno 1).


2.- La oficina judicial rechazó el trámite y ordenó remitirlo a su par de S.R. de Osos, con el argumento que a esta le compete conocerlo de conformidad con el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, pues se está ejercitando un derecho real sobre bienes que «se encuentran ubicados en la finca La Francia de la vereda S.R. del municipio de S.R. de Osos-Antioquia» (fl. 20).


3.- El destinatario igualmente repelió el asunto, provocó la colisión y remitió el expediente para que su inmediato superior jerárquico la desatara, porque están involucrados «bienes que se hallan en diferentes circunscripciones territoriales y no exclusivamente en el municipio de S.R. de Osos», y la elección del fallador corresponde al actor.


Empero, como la Corporación a la que se trasladó advirtió que atañe a la Corte...

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