AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002020-00093-01 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847697573

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002020-00093-01 del 08-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteT 4700122130002020-00093-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC517-2020



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


ATC517-2020

Radicación n.° 47001-22-13-000-2020-00093-01

(Aprobado en sesión virtual de ocho de julio dos mil veinte)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).-


Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de junio de 2020, mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta decidió la acción de tutela promovida por Elena López de M. contra la Presidencia de la República, trámite al que se vinculó al Fondo de Pensiones Públicas –Consorcio FOPEP, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP, y a los Bancos BBVA Colombia S.A. y Bancolombia S.A., si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, «buen nombre», dignidad humana y seguridad social, presuntamente conculcados por la autoridad convocada, por la «retención» de unas mesadas pensionales.


Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene «a quien compete, se haga efectivo el reconocimiento de la pensión de sobreviviente (..) y que sea posible que el dinero que LE ESTAN SOLICITANDO LA DEVOLUCIÓN (…) sea descontado en cómodas cuotas mes a mes».


2. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que pese a que no «actu[ó]» con mala fe al retirar la suma de «$5.774.617,37» de la cuenta bancaria en la que recibía la mesada pensional su fallecido esposo I.M., pues asegura, «pensó que era una plata ahorrada», ni «tuvo la intención de cometer ningún delito», el Fondo de Pensiones Públicas –FOPEP, no solo le pidió «la devolución de este dinero», sino que le «ret[uvo] la pensión de sobreviviente que por ley le corresponde», por lo que requiriere de la intervención de la Presidencia de la República para dar solución al impase, en razón a que «está repartiendo ayudas había cuenta de la emergencia sanitaria, como ella es «una persona de la tercera edad, sin recursos y (…) dependía económicamente de su cónyuge».


  1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta concedió parcialmente el resguardo suplicado, tras advertir, en suma, que si bien en el trámite de la acción se acreditó la sustitución pensional en favor de la gestora junto con su inclusión en nómina, lo cierto es que nada se resolvió respecto del «retroactivo [causado] desde el 17 de octubre de 2019 hasta el 30 de abril de 2020».


Por lo anterior, ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, para que dentro de...

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