AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00789-00 del 06-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700002

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00789-00 del 06-07-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00789-00
Fecha06 Julio 2020
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bucaramanga
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1294-2020


AC1294-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00789-00


Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá y su homólogo Veintidós de B., con ocasión del conocimiento de la solicitud de aprehensión y entrega elevada por RCI Colombia Compañía de Financiamiento S.A.


  1. ANTECEDENTES

1. En su libelo introductor, dirigido a los jueces civiles municipales de Bogotá la convocante pidió, con fundamento en la Ley 1676 de 2013 «ordenar la aprehensión y posterior entrega del vehículo de placas IPS-105» de propiedad de S.T.. En el acápite pertinente, indicó que «tratándose de una solicitud de aprehensión y teniendo en cuenta que el vehículo objeto de garantía se puede localizar en cualquier ciudad del territorio nacional, es usted competente para ordenar la aprehensión de este».


2. El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, al que inicialmente correspondió la causa, la rechazó y luego remitió a los jueces de B., tras sostener que «la regla general estatuida en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso establece el domicilio del demandado como elemento primordial para determinar la competencia por el factor territorial en lo que a procesos contenciosos se refiere».


3. El estrado receptor, Juzgado Veintidós Civil Municipal de B., también rehusó la asignación, pretextando que «si bien este despacho puede adelantar el trámite de las diligencias conforme a lo establecido en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, en el presente asunto lo relevante es que RCI Colombia S.A., al escoger su juez natural, conforme a la normativa citada, atribuyó de manera privativa la competencia para conocer del asunto al Jugado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, por tal motivo, este no tenía la posibilidad de efectuar interpretación alguna sobre la elección del demandante».


Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


  1. CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución.


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia.


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del...

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