AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002020-00112-01 del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705612

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002020-00112-01 del 02-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Junio 2020
Número de expedienteT 4700122130002020-00112-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


Radicación n.° 47001-22-13-000-2020-00112-01


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 24 de mayo de 2020, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por Miguel M.M..


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el actor solicita su libertad inmediata por considerar que la restricción de ese derecho se viene prolongando de forma ilegal.


2. Relató que en su contra se adelanta juicio penal por los delitos de «concierto para delinquir y extorsión» y que por cuenta de éste lleva recluido en centro carcelario «treinta y dos (32) meses y dieciséis (16) días».


Refirió que acude «nuevamente» al hábeas corpus, pues radicó uno el 9 de mayo de la presente anualidad que se declaró improcedente porque «(…) ya se había fijado fecha para el día 15 de mayo de 2020 […] para celebrar audiencia de individualización de pena y sentencia por preacuerdo, en referencia del condenado Iván Mosquera, de lo cual presentaría nuevamente preacuerdo de mi persona […] el Juzgado 5º Penal de Control de Garantías fijó fecha ese mismo día para audiencia de libertad por vencimiento de términos (…)»; sin embargo, adujo que «(…) fracasaron ambas audiencias, sin una explicación motiva (sic)».


Cuestionó que la indefinición en esos dos escenarios vulnera su debido proceso y son «falencias» que han «retrasado y alargado su estadía en el centro de reclusión […] violando mi derecho a la libertad a través de la prolongación indebida, Ley 599 de 2000 artículo 175 (sic)».


Finalmente, agregó que a uno de los coprocesados – Daniel Benavidez Torres – se le concedió la libertad por vencimiento de términos, por lo que también se le estaría desconociendo su «derecho a la igualdad».


En consecuencia, pide que se ordene «agilizar los procesos correspondientes a mi libertad, teniendo en cuenta la presente calamidad pública sanitaria como lo es el Covid19» (págs., 2 a 4, archivo digital – rad-hc-2020-00112).

2. El asunto correspondió por reparto a una magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de S.M., quien admitió el escrito y solicitó a las autoridades accionadas – Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y Quinto Penal Municipal de Control de Garantías, ambos de Santa Marta – rindieran el informe respectivo. Fueron vinculados al trámite el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, la Oficina Judicial, el director del centro de reclusión «R. de B.» de esa ciudad y el INPEC.


2.1. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., indicó que, revisado el sistema de gestión judicial, no encontró asuntos relacionados con el peticionario del amparo en esa sede (pág., 37 ibídem).


2.2. El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de S.M., informó que le correspondió por reparto la petición de «libertad por vencimiento de términos» incoada por el procesado M.M., diligencia inicialmente fijada para el 8 de mayo, pero que tuvo que ser reprogramada para el 15 del mismo mes, dado que no se logró la citación a las víctimas.


Aclaró que, llegado el día señalado, «(…) una vez instalada la diligencia y cumplidos los requisitos de validez de la misma, la abogada defensora del señor M.M., D.N.C.P., informó que la audiencia había sido deprecada directamente por el procesado, pero que actuando conforme a los principios de lealtad procesal y como defensa técnica debía informar que no existía vencimiento de términos dentro de la causa y que en la misma se estaba procurando un preacuerdo con la fiscalía que sería sustentado ante el juzgado de conocimiento»; razón por la cual, el despacho desestimó la pretensión.


Adicionalmente, indicó que fue previamente vinculado a otra acción constitucional de hábeas corpus promovida por el mismo Miguel M.M., que resolvió el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de S.M. con proveído de 17 de mayo de 2020 (adjuntó copia de esa decisión) (págs., 60 a 62, ib.).


PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL


La magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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