AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89399 del 22-07-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de expediente | T 89399 |
Tipo de proceso | SOLICITUD DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATL589-2020 |
I.M.L.G.
Magistrada ponente
ATL589-2020
Radicación n.° 89399
Acta 26
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).
Sería del caso resolver la impugnación que M.R.O.M. presentó contra el fallo que la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 2 de junio de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la sociedad LITOPLAS S.A. y los JUECES CUARTO y CATORCE LABORALES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad, como se explica a continuación.
I. ANTECEDENTES
El convocante instauró acción de tutela con el propósito de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida digna, trabajo, mínimo vital, seguridad social en conexidad con la vida, estabilidad laboral reforzada y «protección reforzada de fuero circunstancial».
Del escrito que presentó para respaldar su solicitud y de los elementos de prueba que aportó al expediente se extrae que los hechos que motivaron la interposición de la queja son los siguientes: (i) el 17 de abril de 2010 el convocante se vinculó laboralmente con la sociedad L.S. mediante contrato a término indefinido. Asimismo, en vigencia de la relación contractual, se afilió al Sindicato Nacional de la Industria de Productos Destinados a la Alimentación, las Bebidas, Afines y Similares, SINANINAL, S.B., y (ii) la empleadora manifestó su desacuerdo con la afiliación del tutelante y la de otros de sus trabajadores al sindicato, pues consideró que su objeto social no hacía parte de dicha rama de actividad económica. Por tal motivo, interpuso demanda ordinaria laboral para que se declarara la ineficacia de dicho acto jurídico.
El asunto se asignó por reparto al Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que mediante sentencia de 21 de febrero de 2018 negó las pretensiones de la sociedad demandante.
L.S. interpuso recurso de apelación contra la decisión del a quo y mediante fallo de 3 de marzo de 2020 la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla la revocó y, en su lugar, declaró la ilegalidad de la afiliación del proponente y otros trabajadores a SINANINAL. Con ocasión de esta decisión, el 12 de marzo de 2020 la empleadora finalizó el contrato de trabajo del tutelante.
En criterio del promotor, la determinación de L.S. vulneró sus derechos fundamentales dado que, en la fecha en que ocurrió su despido, un profesional de la Clínica Atenas Ltda IPS le prescribió incapacidad por cuatro días, circunstancia que constituye «estabilidad laboral reforzada».
Por otra parte, el actor manifestó que si bien el Tribunal declaró la ilegalidad de su afiliación al sindicato, su empleadora no debió finalizar su contrato inmediatamente, pues debió esperar a la resolución de dos procesos especiales de levantamiento de fuero sindical que cursan en su contra ante los Juzgados Cuarto y Catorce Laborales del Circuito de Barranquilla.
Conforme lo anterior, pidió que se tutelen sus derechos y que se le reintegre al cargo que desempeñaba en el momento del despido mientras se profiere sentencia definitiva en los juicios de fuero sindical antes mencionados. Igualmente, solicita que se exhorte a L.S. a que «se abstenga de continuar con esas conductas en el marco de la emergencia sanitaria».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción constitucional se asignó en primera instancia a la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad que la admitió mediante auto de 20 de mayo de 2020, corrió traslado a la sociedad encausada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó para los mismos fines a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la queja.
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