AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00149-01 del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707231

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00149-01 del 26-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Junio 2020
Número de expedienteT 7300122130002020-00149-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaATC-2020


Radicación n° 73001-22-13-000-2020-00149-01


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la providencia proferida el 20 de junio de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el hábeas corpus reclamado por Luis Néider Torres Aldana y D.F.C.T. contra los J.ados Segundo Penal con Funciones de Control de Garantías y Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, ambos de Ibagué, siendo vinculada la Inspección de Policía Permanente de Ibagué.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes interpusieron la referida acción constitucional, a través de apoderado judicial, aduciendo una prolongación indebida de la privación de la libertad.


2. Como soporte de su súplica alegaron, en síntesis, que el 18 de enero de 2020 fueron capturados en flagrancia y se les imputó el punible de Hurto Calificado Agravado Consumado, imprimiéndose el procedimiento abreviado de que trata la ley 1826 de 2017.


Debido a esto, ese mismo día se dio traslado de la acusación, y acorde con la ley en cita la libertad procede «cuando trascurridos setenta (70) días desde el traslado de la acusación no se haya iniciado la audiencia concentrada» plazo que se duplica entre otros eventos cuando «sean dos o más procesados», como en el caso de marras.


En atención a que desde el 18 de enero a la fecha han trascurrido más de 140 días, sin que se surta la audiencia concentrada, formuló petición de audiencia de libertad por vencimiento de términos el 1° de junio de 2020, correspondiendo al J.ado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Ibagué.


El 16 de junio solicitó información al mencionado juzgado sobre la programación de la audiencia de libertad, siendo informado que se había solicitado informe del proceso al J.ado Noveno Penal Municipal con funciones de Conocimiento «para poder evacuar dicha petición, nos encontramos a la espera de dicha respuesta, una vez envíen el informe se procederá a fijar la correspondiente fecha». Sin que a la interposición del amparo se hubiera señalado fecha para su desarrollo.


Apuntó que «se hace necesario acudir a la Figura Constitucional del HABEAS CORPUS, señalándole al despacho que es la última instancia para tutelar los derechos que le asisten a los imputados, en el entendido que se intentó infructuosamente mediante Audiencia Preliminar libertad por vencimiento de términos, y no ha sido posible, sin que a la fecha se hubiera dado trámite por parte del J. de Control de Garantías, no quedando otra alternativa que acudir al juez constitucional para que garantice sus derechos» (fls. 5-19).



LA RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


El J.ado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías mencionó la petición impetrada por el defensor de los accionantes y que «en razón a la emergencia sanitaria del Covid-19, en el que se menciona la presencialidad como una excepción, se adoptó un procedimiento para la solicitud de libertades y sustituciones de medidas tales como solicitar vía correo electrónico informe o en su defecto copia del expediente para poder evacuar dichas peticiones».


Adujo que acorde con esto, el 2 de junio de 2020 se envió dicha solicitud al J.ado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento, «sin que a la fecha haya sido posible obtener dicha información» (fls 48-50).


El J.ado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento hizo un recuento de las diversas actuaciones que se han adelantado en las sumarias contra los promotores, entre ellas, el traslado a estos por 60 días dispuesto en el artículo 541 de la ley 1826 de 2017 para preparar su defensa, el cual venció el 21 de abril del cursante; que por auto de esta misma data dispuso fijar el 3 de julio del presente año «para llevar a cabo la audiencia Concentrada, Preacuerdo, Allanamiento y/o Preclusión de manera virtual». Y agregó, que ya remitió el informe pedido por el J.ado de Control de Garantías.


Resaltó en torno al informe pendiente «que ante el cúmulo de correos electrónicos que entran a diario este juzgado, por error involuntario, no se vislumbró dicha solicitud (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR