AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00074-01 del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708553

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00074-01 del 26-06-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Junio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00074-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC467-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ATC467-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00074-01


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).-


1. La señora M.M.B.P., formuló incidente de desacato frente al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional de Colombia, tras considerar que dicho funcionario no ha dado cumplimiento a la orden que le fue impartida por esta Corporación en sentencia STC201-2020 del 22 de enero de año en curso, dentro de la acción de tutela de la referencia.


2. No obstante, revisadas las diligencias remitidas electrónicamente, se advierte lo siguiente:


2.1. La solicitante solicitó ante esta Corporación la protección de su garantía superior de petición, dado que el 10 de diciembre de 2019, solicitó al Comandante del Comando de Personal del Ejército el llamamiento a calificar servicios del Teniente Coronel Juan Gabriel Giraldo Castañeda, Comandante del Batallón de Policía Militar nº 13.


2.2. Mediante el fallo constitucional antes referido, se accedió a la protección invocada, ordenando «al Comandante del Comando de Personal del Ejército, B. General A.M.B.D. y/o quien haga sus veces (…) que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a contestar la solicitud elevada por la querellante el 2 de diciembre de 2019 y, remitida a tal autoridad el 10 de diciembre siguiente, de manera clara, completa y de fondo, así como a notificar la respuesta a la interesada».


2.3. Ante la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por la accionante ante esta Colegiatura el pasado 16 de marzo, el día 19 siguiente se requirió al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, B. General Mauricio Moreno Rodríguez, o a quien haga sus veces, para que se pronunciara sobre los hechos referidos en el memorial allegado por aquélla, llamado que fue reiterado el 29 de mayo del año en curso.


2.4. Mediante oficio arrimado a este Despacho vía e-mail el día de ayer, el C.J.A.C.C., en su condición de Director de Personal del Ejército Nacional, informó a esta Corte lo siguiente:


«1. Recibido el escrito de tutela, mediante el radicado No. 2020313000134121 se procedió a informar lo correspondiente, documento dentro del cual se explica que el trámite del derecho de petición interpuesto por la señora BRIÑEZ PERDOMO, no corresponde al Comando de Personal, teniendo en cuenta que esta dependencia solo maneja lo...

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