AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00705-01 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847712028

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00705-01 del 27-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00705-01
Número de sentenciaAHC-2020
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha27 Mayo 2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00705-01


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de mayo de 2020, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por I.B.R.O. en representación de Wilder Alexander Zabala Lopera y J.G. De Alba Quiroz.


ANTECEDENTES


1. A través de representante, los actores solicitan su libertad inmediata, al considerar que la afectación del derecho que invocan se ha prolongado de forma ilegal, al desatenderse el término establecido para la Fiscalía en el numeral 1º del artículo 175 y 4º del canon 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


2. Relataron que, siendo miembros activos del Ejército Nacional, fueron capturados por la Fiscalía General de la Nación (por los presuntos delitos de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir») y presentados – junto a otros implicados – ante el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, que el 30 de septiembre de 2019 les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, encontrándose actualmente recluidos en el establecimiento penitenciario de «La Picota», en el «patio de funcionarios públicos».


Adujeron que la Fiscal 25 Seccional Especializada a cargo de la investigación, presentó de forma «extemporánea» (3 de febrero de 2020) el escrito de acusación, desatendiendo el plazo establecido en el artículo 175 de la norma adjetiva penal, «luego, el escrito […] es nulo de nulidad absoluta». Indicó que por este hecho, dos de los co-imputados obtuvieron «su libertad por vencimiento de términos».


Refirieron además, que el proceso fue avocado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, despacho que «no ha fijado fecha y hora para la celebración de la audiencia de acusación» sobrepasando los tres días que señala el canon 338 ejusdem.


Expusieron que, aunque el país entró en aislamiento preventivo obligatorio por la pandemia y el Consejo Superior de la Judicatura decretó la suspensión de términos judiciales, exceptuó de ello a los juzgados penales que cumplen la función de control de garantías, y a los de conocimiento que tengan programadas audiencias con personas privadas de la libertad.


Destacaron que, a través de su apoderada, radicaron el 26 de febrero pasado solicitud de audiencia de «libertad por vencimiento de términos»; empero, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal de Control de Garantías, al que le correspondió por reparto, la ha reprogramado en dos ocasiones (para 12 de marzo y 5 de mayo) sin que se hayan llevado a cabo, y «se ha rehusado a abrir el sistema para la realización de la misma, cuando la oficina de servicios asignó [un] link para la realización virtual (…)».


Alegaron que han transcurrido «229 días» desde la fecha de la captura «(…) y no se ha nombrado nueva fiscal pese a que la actual perdió competencia […] ni fueron realizadas las audiencias por la situación de la emergencia sanitaria».


En consecuencia, piden que «(…) se [les] debe conceder el amparo a la libertad inmediata […] por encontrase ampliamente vencido el termino establecido en el artículo 175 inciso 1º de nuestro estatuto procesal penal (…)»; adicionalmente, que por cuenta del coordinador de Fiscalías Seccional, se nombre un nuevo fiscal del caso; y, se ordene al juzgado de conocimiento la devolución del escrito de acusación (págs., 1 a 52, archivo digital – escrito de hábeas corpus).


2. El asunto correspondió por reparto a una magistrada de la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante auto de 14 de mayo de 2020 (archivo digital – auto admite hábeas corpus W.Z. y otro), admitió el escrito y solicitó a las autoridades accionadas – Los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado, Cuarenta y Dos Penal Municipal de Control de Garantías, ambos de Bogotá, y la Fiscalía 25 Seccional Especializada, rindieran el informe respectivo. Fueron vinculados al trámite el Centro de Servicios Judiciales de «Paloquemao» y el director del centro penitenciario de «La Picota».


2.1. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, informó que la emergencia sanitaria impidió la realización de la audiencia de formulación de acusación que se hallaba programada para el 19 de marzo, sin embargo, ya fue reagendada para el 20 de mayo «situación por la cual consideró que la acción constitucional es improcedente».


2.2. Entre tanto, el Centro de...

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