AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59502 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847712065

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59502 del 27-05-2020

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteT 59502
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL399-2020

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL399-2020

Radicación n° 59502

Acta nº 18

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo dos mil veinte (2020).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 29 de abril de 2020, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, resolvió el incidente de desacato propuesto por J.C.M.G. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 18 de enero de 2018, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y salud.

  1. ANTECEDENTES

Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, J.C.M.G., instauró acción de tutela contra La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, trámite que finalizó con sentencia del 18 de enero de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que se protegieron los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del accionante y en consecuencia, se resolvió:

ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional (…) imparta inmediata instrucción a la Dirección de Sanidad para que se reactive la prestación de los servicios de salud al accionante hasta tanto culmine con el nuevo proceso de valoración psicofísica o de calificación de pérdida de capacidad laboral.

ORDENAR al Ejército Nacional, a través de su Dirección de Sanidad, que en el término de cinco (5) días (…) se hagan las diligencias necesarias para que le sean realizados al accionante, los exámenes médicos necesarios para determinar de manera definitiva el derecho pensional que le pueda asistir, conforme con los resultados de la nueva valoración de pérdida de capacidad laboral emitidos por la Junta Médico Militar y el Tribunal Médico Militar, en caso de que el accionante decida impugnar la decisión.

Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra esta, ante el Tribunal de conocimiento.

Mediante auto del 27 de junio de 2019, el juez constitucional de primer grado avocó el conocimiento del trámite, y previo a darle apertura al incidente, ordenó requerir al Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para efectos de que informara, si ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela en cita.

Así mismo, el Tribunal requirió al Ministerio de Defensa Nacional y al C. General de las Fuerzas Militares de Colombia, «como superiores jerárquicos de la entidad», a fin de que dieran a conocer lo relativo a las medidas adoptadas tendientes a ordenar el cumplimiento de la sentencia de tutela.

La Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional, mediante escrito radicado el 3 de julio de 2019, precisó que la entidad no es el superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Ente al que le competente materializar las órdenes impuestas en la providencia, razón por la informó al Colegiado, que procedió a su requerimiento para efectos de que allegara los soportes del cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal.

El Oficial Coordinador de Tutelas de la Junta Medico Laboral DISAN Ejército, en acatamiento a la orden impartida por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B.G.M.V.M.N., mediante escrito de fecha 9 de julio de 2019, informó las actuaciones realizadas, encaminadas a dar cumplimiento al fallo de tutela, así:

Por medio del oficio 20193392164853 de fecha 9 de julio de 2019, se solicitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, se realice la ACTIVACIÓN en el Subsistema de Salud del señor J.C.M.G..

Una vez revisado el Sistema Integrado de Medicina LABORAL (SIML) se pudo evidenciar que el señor J.C.M.G. ya inició el trámite de Junta Médico Laboral y el área de Medicina Laboral ordenó la práctica de los siguientes conceptos médicos: (i) ortopedia por el diagnostico de gonalgia (ii) el examen de endoscopia de vías digestivas altas por el diagnostico de gastritis, (iii) otorrinolaringología (…) (iv) examen de potenciales evocados auditivos (…) (v) examen de audiometría y (vi) psiquiatría (…).

También se evidencia en expediente médico laboral que algunos de los conceptos ya fueron realizados: examen de audiometría (…) se realizó el 9 de julio de 2018 (…); el examen de potenciales evocados auditivos se practicó el 28 de septiembre de 2018 (…) el concepto por la especialidad de psiquiatría se realizó el día 30 de mayo de 2018; y el concepto de otorrinolaringología se realizó el 18 de enero de 2019.

Lo anterior implica que el señor J.C.M.G. no se ha practicado la totalidad de los conceptos ordenados por el área de Medicina Laboral, pues únicamente se ha realizado cuatro (4) conceptos de los diez (10) ordenados. Así las cosas, esta Dirección de Sanidad del Ejército procedió a emitir por tercera vez la orden de concepto médico por la especialidad de ortopedia y la orden para el examen de endoscopia (…), pues estas órdenes se encuentran vencidas debido a la inactividad del interesado.

Mediante oficio No. 20193391283341 de fecha 9 de julio de 2019, esta Dirección de Sanidad procedió a enviarle al señor J.C.M. GUZMÁN las dos (2) órdenes de concepto médico mencionadas anteriormente. El oficio de comunicación fue enviado por medio del correo electrónico (…) dispuesto por el accionante para efectos de notificación.

(…) Solicito (…) tener en cuenta que el señor (…) M.G. se encuentra actualmente en la tercera etapa del proceso de Junta Médico Laboral (…) pues (…) al accionante ya le fueron entregadas las órdenes de concepto médico y ahora, le corresponde al interesado solicitar las citas médicas pertinentes para practicarse los conceptos médicos solicitados por el área de Medicina Laboral.

De las documentales referidas, allegó constancia de radicación del oficio por medio del cual se solicitó la activación de los servicios de salud del incidentante, así como el envío del correo electrónico dirigido al actor, en el que se le informa de su activación en el sistema.

Posteriormente, mediante auto del 22 de agosto de 2019, el Tribunal requirió nuevamente al Ministerio de Defensa Nacional y al Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a efectos de que se informara lo relativo al cumplimiento del fallo de tutela, tras considerar, que en la respuesta brindada por el segundo Ente, no se anexaron las órdenes médicas expedidas.

De las pruebas obrantes en el plenario, se constata, que mediante escrito del 30 de agosto de 2019, la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional, reiteró los argumentos planteados en respuesta al requerimiento anterior.

Por su parte, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B.G.M.V.M.N., informó acerca del estado activo en que se encuentra el incidentante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, e indicó, que al actor se le han remitidos las órdenes de concepto médico.

En lo referente al «concepto de ENDOSCOPIA», señaló que este se realizó el 4 de marzo de 2019, y que, en la especialidad de ortopedia, le fue programada cita para el 12 de septiembre de la misma anualidad. Solicitó que se declare el cumplimiento del fallo de tutela.

De los documentos a que hizo alusión, obran en el expediente: (i) prueba del estado activo en que se encuentra el incidentado ante el subsistema de salud; (ii) las órdenes de concepto médico expedidas por la Dirección de Sanidad, y; (iii) el envío de las mismas al correo electrónico dispuesto por el incidentante.

Así mismo, es posible evidenciar, que mediante escrito radicado ante el Tribunal, el 13 de noviembre de 2019, el apoderado del actor presentó un nuevo incidente de desacato, bajo las mismas razones planteadas en el trámite anterior.

Por auto del 2 de marzo de 2020, la Corporación admitió el incidente de desacato, para lo cual, se remitió a las contestaciones allegadas por las entidades requeridas previamente, y dispuso correr traslado al Director Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que, informara todo lo relativo al cumplimiento del fallo de tutela.

Finalmente, mediante providencia del 29 de abril de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió:

SANCIONAR POR DESACATO al Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional B.G.M.V.M.N. o a quien haga sus veces, consistente en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).

Para arribar a la anterior decisión, la Corporación aseveró, que de las contestaciones allegadas en el trámite incidental, se evidencia que la convocada no ha dado cumplimiento a la orden de tutela proferida el 18 de enero de 2018.

El Tribunal, dando observancia a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.

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