AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73816 del 17-06-2020
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 73816 |
Fecha | 17 Junio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1671-2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL1671-2020
R.icación n.° 73816
Acta 21
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la petición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- presentó con el fin que se le corra traslado para presentar oposición a la demanda de casación que formuló la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., en el proceso ordinario que esta última entidad promueve contra la primera y LUIS EDUARDO MURILLO.
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ANTECEDENTES
En el trámite del recurso de casación que Porvenir S.A. interpuso contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 13 de octubre de 2015, una vez se presentó la demanda, mediante auto de 27 de abril de 2016 esta S. estimó que reunía las exigencias formales de ley y ordenó correr traslado a la parte opositora por el término legal.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la S. puso el expediente a disposición de Colpensiones por el término legal de 15 días, a partir del 4 de mayo de 2016 y hasta el 25 de mayo de 2016 (f.° 15 vto.).
Luego, el 5 de mayo de 2016, esto es, en el término de traslado a Colpensiones, se presentó ante la Corte poder que confirió la representante legal de esa entidad al abogado Diego Hernando Arias Ariza.
Asimismo, mediante informe de 2 de junio de 2016, la Secretaría de la S. dejó constancia en el expediente que «dentro del término de traslado no se recibió escrito de oposición» (f.° 20); y el 8 de junio siguiente se reconoció personería al profesional del derecho aludido.
A través de escrito presentado el 14 de junio de 2016, el apoderado de la entidad de seguridad social solicita que se surta nuevamente el traslado para presentar la oposición, toda vez que, en su criterio, el expediente debía ingresar al despacho para el reconocimiento de personería para actuar y luego de realizarse tal trámite, debía reanudarse el término para presentar la oposición, actuación que no adelantó la Secretaría de la S..
Arguye que ese era el procedimiento que se adelantaba en esta Corporación y que actuó conforme al mismo bajo el principio de confianza legítima.
Explica que en este caso se dio efectos retroactivos al comunicado de la Presidencia de la S. de Casación Laboral de 19 de mayo de 2016, publicado el 23 de mayo del mismo año, según el cual los expedientes no deben ingresar a los despachos por cambio de apoderado hasta tanto se venzan los términos en curso.
Por último, expone que debido a que el recurso de casación se presentó con anterioridad al 12 de enero de 2016, el trámite en cuestión debe regirse por las reglas anteriores al Código General del Proceso.
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CONSIDERACIONES
Respecto a la solicitud del apoderado de Colpensiones, se advierte que, en efecto, la S. ha indicado que con anterioridad a la circular de 19 de mayo de 2016, los memoriales a través de los cuales se presenta una sustitución de poder o se...
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