AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82701 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847714854

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82701 del 24-06-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente82701
Fecha24 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1236-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL1236-2020

Radicación n.° 82701

Acta 22


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la sociedad GRUPO POLISH CAR LTDA., contra el auto del 29 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 30 de enero de 2018, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ANDRÉS TAVERA contra la sociedad recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, C.A.T. demandó a la sociedad Grupo Polish Car, con la finalidad de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 07/02/2012 hasta el 19/09/2014, así como la terminación unilateral e injusta del mismo y, en consecuencia, se ordenara el pago a su favor del auxilio de cesantías y sus intereses, primas legales, vacaciones, aportes a la seguridad social en salud y pensión, junto con las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, más la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.


Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que mediante sentencia del 22 de mayo de 2017, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre el señor C.A.T. y el Grupo Polish Ltda., que inició el día 7 de febrero de 2012 y finalizó sin justa causa por parte del empleador el día 19 de septiembre de 2014, con una asignación salarial para los años 2012 y 2013 de $1.500.000, mensuales, y para el año 2014 de $1.750, 000 de conformidad a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Condenar a la demandada Grupo Polish Ltda. a pagar al demandante las siguientes sumas por los siguientes conceptos:


Por el año 2012

Cesantías $1.350.000

Intereses a las cesantías $145.800

Prima de servicios $1.350.000


Por el año 2013

Cesantías $1.500.000

Intereses a las cesantías $180.000

Prima de servicios $1.500.000


Por el año 2014, la fracción laborada

Cesantías $1.259.028

Intereses a las cesantías $108.697

Prima de servicios $1.259.028


Vacaciones $2.287.153 debidamente indexadas.


Indemnización por despido sin justa causa $3.632.416.


Indemnización moratoria art. 65 C.S.T. la suma de $42.000.000, y a partir del inicio mes 25 los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria sobre las sumas adeudadas por prestaciones sociales.


Indemnización del art. 99 de la Ley 50 de 1990 por no consignación de cesantías al fondo de cesantía. Año 2012 $18.000.000. Año 2013 $11.825.000.


TERCERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada. CONDENAR en costas a la demandada. T., incluyendo como agencias en derecho la suma de $3.000.000.


Y en sentencia complementaria de la misma fecha, dispuso:


ARTÍCULO ÚNICO: ABSOLVER a la demandada Grupo Polish Car Ltda., al pago de aportes a la seguridad social integral en salud y pensión, por las razones expuestas en la parte...

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