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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110534 del 18-06-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2020
Número de expedienteT 110534
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP581-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP581-2020

Radicación n° 568 / 110534

Acta No 127

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Sería el caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante J.W.L.M. frente al fallo proferido el 16 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el cual amparó el derecho fundamental de petición, dentro de la acción de tutela que promovió en contra la Dirección Nacional de Protección de testigos de la F.ía General de la Nación; de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad, como pasa a examinarse.

1. ANTECEDENTES

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

[…]El accionante asevera en su demanda que en el mes de noviembre del 2019 declaró en contra de miembros de la banda denominado “LOS TRIANA”, efectuó reconocimiento fotográfico de personas vinculadas al grupo delincuencial la “ODIN SAN PABLO” que pertenece al señalado como “LA OFICINA”; así mismo, el día 3 de febrero del 2020, dentro del proceso con SPOA 050016000000201800801, rindió testimonio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, en contra de los procesados JULIO CESAR GIRALDO ALZATE, J.J. CORREA PALACIO, J.F.D.J.P.Y.A.B., miembros principales de la organización criminal denominada “LOS TRIANA” los cuales hacen parte del grupo colegiado delincuencial “LA OFICINA” que tienen presencia en el municipio de Andes.

Debido a lo anterior, afirma que su vida, la de su esposa y sus tres hijos corren peligro pues ha recibido amenazas.

Aduce que con oficio N° 430-70 del 3 de febrero de 2020, el F. 71 Especializado del Crimen Organizado Medellín, pidió su reubicación definitiva por el peligro en que se encuentra y pese a que ha intentado comunicarse con el citado F., no lo ha logrado.

Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a la F.ía General de la Nación y a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, Programa de Protección de Testigos, que él y su grupo familiar sea trasladado a un albergue transitorio, mientras se realiza su reubicación definitiva y en un territorio donde no tenga presencia el grupo delincuencial colegiado la “Oficina”.»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia centró el examen constitucional en la transgresión del derecho de petición, respecto del cual anotó que se había transgredido por cuanto no se había remitido formalmente al demandante el Acta de Desvinculación al Programa de Protección y Asistencia de la F.ía General de la Nación a los testigos No 20201100024411, en la que se ordenaba su retiro del programa.

Conforme a lo anterior amparó el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenó a las dependencias de la F.ía General de la Nación accionadas que procedieran a «informar al señor J.W.L.M. sobre las decisiones que se han tomado frente a la solicitud de reubicación definitiva, las razones por las cuáles no se va a atender la pretensión y los recursos que proceden contra dicha decisión».

3. LA IMPUGNACIÓN

En sustento de su inconformidad, el actor reprochó que el a quo hubiera ignorado la protección de los derechos fundamentales que invocó en su demanda de tutela.

Para el recurrente, el Tribunal de Primera Instancia faltó a su deber de cumplir un rol activo en la conducción del proceso, concretamente en la búsqueda de elementos que le permitan comprender a cabalidad cuál es la situación que se somete a su conocimiento para tomar una decisión de fondo que consulte la justicia.

Así, considera que no se atendieron las pretensiones y derechos invocados en la presente acción de tutela, «cuyo único objetivo es instar al accionado en amparar el derecho constitucional fundamental al debido proceso, la vida, a la seguridad y a la integridad personal, evitando así un perjuicio irremediable»

4. CONSIDERACIONES

La Sala decretará la nulidad de la sentencia censurada, en atención a su motivación deficiente o incompleta.

La Constitución Política de 1991, en su artículo 29, consagra el derecho al debido proceso como una garantía aplicable a las actuaciones judiciales y administrativas. Una de sus facetas se concreta en el derecho a que las decisiones adoptadas en un proceso judicial se justifiquen de forma explícita y el funcionario a cargo de su conocimiento exponga las razones y los fundamentos que lo llevan a adoptar determinada conclusión.

Esa indicación de los motivos contribuye a garantizar el control de los actos del poder judicial y a evitar la arbitrariedad. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-145/98, expresó:

«El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia. Este derecho implica no sólo que las personas pueden solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de fondo sobre sus conflictos --salvo que la ley contemple causas legítimas de inadmisión--, sino también que esas decisiones sean fundamentadas. La obligación de motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del juez. En el Estado de derecho la sentencia responde a la visión del juez acerca de cuáles son los hechos probados dentro del proceso y cuál es la respuesta que se le brinda al caso concreto por parte del ordenamiento jurídico. Sin embargo, es claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados de manera distinta. Por esta razón, se exige que, en su sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a justificar su decisión y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los demás jueces y al público en general, de que su resolución es la correcta. Precisamente la motivación de las sentencias es la que permite establecer un control --judicial, académico o social-- sobre la corrección de las decisiones judiciales.

La fundamentación judicial es necesariamente jurídica, como bien lo establece el artículo 230...

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