AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00077-01 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847852860

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00077-01 del 26-08-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002020-00077-01
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC707-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC707-2020

Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00077-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).

Sería del caso decidir la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 28 de julio de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por N.O.A.F. contra los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo Civiles Municipales de esa misma ciudad, si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES

El promotor reclamó protección de sus garantías constitucionales a la libertad, debido proceso, «seguridad jurídica y al patrimonio», que dice vulneradas por los estrados accionados, por lo que solicitó que se les ordene que «procedan a dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa emanadas de esas agencias judiciales en [su] contra».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes.

2.1. N.O.A.F. ostentó «el cargo de representante legal de MEDIMAS EPS SAS, desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 26 de abril de 2019».

2.2. Expresó el gestor del amparo que «durante el ejercicio de [ese] cargo… fue sancionado por incidentes de desacato en un gran número de juzgados…, los cuales ordenaron las medidas de arresto y sanciones pecuniarias en [su] contra», por lo que, una vez «se produce [su] retiro de Medimas EPS», ha «solicitado a los juzgados… donde [se] encuentra vinculado con sanciones por incidente de desacato la respectiva inaplicación a las medidas… por… estar frente a la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento del fallo de tutela».

2.3. Agregó que las sedes judiciales accionadas «mantienen… órdenes de captura en [su] contra que suman más de trescientos (300) días de arresto»; que ha «elevado la solicitud de inaplicación, pero… mantienen silencio o confirman la orden de arresto y multa en [su] contra pese a que se encuentra registrado un nuevo representante legal judicial desde el 26 de abril de 2019»; y que «los juzgados acá relacionados han guardado silencio de manera recurrente desde el momento que inició las solicitudes de desvinculación…, esto es, desde el año 2019 y últimas solicitudes en el mes de marzo y abril de los corrientes».

DEL TRÁMITE SURTIDO

1. La súplica constitucional correspondió por reparto, inicialmente, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., autoridad que mediante proveído del 13 de mayo de 2020, advirtió que no era competente para tramitar las quejas elevadas contra algunos de los juzgados convocados, por lo que ordenó remitir «el… asunto a la Oficina Judicial de Reparto, quien deberá proceder con su reasignación a las autoridades judiciales competentes, según las directrices mencionadas al inicio».

2. En cumplimiento de dicho mandato, el amparo impetrado contra los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo Civiles Municipales de P. fue asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, autoridad que lo admitió y profirió sentencia el primero de julio de los corrientes, accediendo, parcialmente, a las pretensiones del actor, decisión que impugnó uno de los estrados enjuiciados.

3. Recibidas las diligencias por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., con proveído del 2 de julio de 2020, dicha autoridad declaró la nulidad de todo lo actuado, al considerar que «el Juzgado Segundo Civil del Circuito, carecía de competencia funcional para decidir la acción constitucional», comoquiera que «de las manifestaciones de las partes, surge de manera evidente que las sanciones en las que encuentra el actor lesionados sus derechos, impuestas por los juzgados accionados en primera instancia, fueron confirmadas, vía consulta, por juzgados civiles del circuito de esta ciudad».

4. Posteriormente, dicho cuerpo colegiado admitió, nuevamente, la tutela con auto del pasado 13 de julio, disponiendo la vinculación de los intervinientes en los trámites censurados.

5. El Juzgado Segundo Civil Municipal de P. informó que «archivó los incidentes de desacato que se iniciaron en contra de Medimás EPS, mientras [el accionante] fungía como su presidente, con el consecuente levantamiento de las sanciones impuestas…, lo que fue comunicado a las autoridades respectivas, dándoles a saber que se cancelaban las órdenes de arresto impartidas…».

6. El Juzgado Tercero Civil Municipal de esa misma localidad destacó que «mediante oficio… 0782 de 22 de mayo de 2020, se ordenó a la Policía Metropolitana de Bogotá la suspensión de las medidas de arresto de… N.O.A.F., proferidas por ese [ente] judicial…»; y que «la última actuación fue la expedición de las respectivas órdenes de captura por incumplimiento al fallo de tutela, de igual manera se indica que… N.O.A.F. fungía como presidente de Medimás EPS».

7. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de P. precisó que «en [ese] despacho judicial no reposa solicitud física alguna que hubiera elevado el accionante antes del confinamiento nacional y durante este tiempo de aislamiento no reposa alguna que se haya presentado por correo electrónico…».

8. El Juzgado Sexto Civil Municipal de esa misma ciudad manifestó que «por autos del 19 de mayo de 2020 y 9 de junio de 2020, se ordenó la suspensión de las órdenes de arresto y en la segunda conforme a la sentencia de tutela, la inaplicación de la orden de arresto que fue debidamente notificada al señor A.F. y a la Policía Nacional».

9. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de P. resaltó que «se inaplicaron las sanciones a… N.O.A.F.»; y que «en momento alguno se informó a ese Despacho que alguna de [tales] sanciones… se hubieran perfeccionado».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el amparo al considerar, de un lado, que:

En los radicados bajo los Nos. 2018-00320, 2018-00933, 2014- 00611, 2017-00405 y 2016-00964, adelantados por el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad y 2018-00666, 2018-00072, 2017-01035, 2018-00052, 2019-00006, 2016-00793, 2017-00196, 2018-01139 y 2017-00419, tramitados por el Juzgado Segundo Civil Municipal de P., quedó acreditado que se accedió a la solicitud de inaplicación formulada por el accionante y en consecuencia, en ellos no hay condena alguna que deba cumplir.

Por otra parte, respecto de los demás trámites censurados, advirtió el Tribunal que «el accionante ninguna actividad desplegó en el trámite en el que encuentra lesionados sus derechos, con el fin de obtener lo que pretende por esta vía, que no es otra cosa que se dejen sin efecto las sanciones de que fue objeto».

LA IMPUGNACIÓN

Destacó el gestor que:

Las solicitudes de inaplicación para los Juzgados Civiles Municipales de P. objeto de esta impugnación se realizaron en las siguientes fechas: Jugado 002 Civil Municipal 27042020, Juzgado 003 Civil Municipal 27042020, Juzgado 004 Civil Municipal 23032020 y 24022020, Juzgado 006 Civil Municipal 27042020 y Juzgado 007 Civil Municipal 27042020; pruebas que… desvirtúan la posición que ese actor no agotó el debido proceso.

Agregó que, respecto a dichas peticiones, recibió «únicamente notificaciones resolviendo parcialmente las mismas de parte de los Juzgados 004, 006 y 007 Civiles Municipales de P., en cuyas respuestas sólo se resuelve en parte», circunstancias que desatendió el fallador constitucional de primera instancia y que conllevan la trasgresión de las garantías constitucionales que invocó como sustento de su solicitud de protección constitucional.

CONSIDERACIONES

1. El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo trámite, juicio y actuación administrativa, asistiéndole el derecho a las partes, así como a las demás personas que tengan interés legítimo de intervenir, de elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política.

La tutela como trámite judicial de defensa de los intereses superiores no obstante estar...

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