AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111513 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847858291

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111513 del 28-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 111513

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

Radicación No. 111513

(Aprobación Acta No.153)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).

La Corte se pronunciaría en relación con la impugnación presentada por el accionante R.D.V., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, del 6 de marzo anterior, con la cual le negó el amparo que reclama para sus derechos a la dignidad humana, libertad y acceso a la administración de justicia, de no ser porque advierte la presencia de una circunstancia que impone la nulidad del trámite.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1.- Del escrito y los anexos de la demanda surge que el ciudadano D.V. se encuentra recluido en la cárcel Villa de las Palmas de Palmira, en cumplimiento de la pena de 36 años de prisión que se le impuso por los delitos de secuestro, extorsión, hurto y porte ilegal de armas de fuego, ejecutados en el año 1996.

En relación con esos hechos dijo haber suscrito promesa de compraventa de un vehículo tipo volqueta. El día establecido para realizar el traspaso y cancelar el saldo pendiente (11-03-96), sufrió un accidente de tránsito y se le impuso el comparendo. A partir de ese suceso pudo establecerse que el vehículo había sido hurtado, siendo de esa forma que se le procesó y condenó por los delitos referidos.

Asegura que por fuerza mayor y estado de indefensión no pudo aportar al proceso las pruebas que ratificaban su inocencia: la promesa de compraventa y los testimonios del vendedor y del tramitador que intermedió en el negocio; situación de la cual deriva errores judiciales “pues no debo yo estar pagando pena de prisión por situación fáctica que no cometí. Y que incluso… la fiscalía delegada en el evento de acusarme omitió suministrar elementos e informaciones que me son de manera favorable… (sic) Soy indiciado por el solo hecho de aparecer firmado un comparendo de un accidente, cuya volqueta compré el 11-03-1996, abonando 8.000.000 de pesos a través de acta de compraventa…”. Sin embargo, las pruebas que lo acreditan no se allegaron al proceso, “y aunque la Fiscalía pudiera haber investigado a fondo no lo hizo necesario (sic) en el acto procesal”, desconociendo así el principio de investigación integral.

El caso – continúa – fue estudiado por un abogado del sistema de Defensoría Pública quien le advirtió la posibilidad de promover acción de revisión, pero, hasta el momento, esa entidad no le ha informado nada al respecto. Tampoco el juzgado que vigila el cumplimiento de su pena la ha adelantado, a pesar de que, asegura, de oficio puede iniciar e impulsar los recursos previstos en la ley.

2.- El Tribunal Superior mediante auto del 25 de febrero del año en curso, admitió la demanda de tutela contra el Juzgado 1° de...

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