AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89833 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847870494

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89833 del 26-08-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Agosto 2020
Número de expedienteT 89833
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL725-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


ATL725 - 2020

Radicación n.° 89833


Acta n.° 31


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso ANDRÉS FELIPE PADILLA ISAZA como curador ad litem de AVONDALE BUSINES S.A. contra el fallo proferido el 21 de julio de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.




  1. ANTECEDENTES


ANDRÉS FELIPE PADILLA ISAZA, como curador ad litem de AVONDALE BUSINES S.A instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Informó que R.M.M. presentó demanda verbal a fin de levantar el velo corporativo de las sociedades Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P., Latín Tecno S.A.S. y Sitrack Com Colombia S.A. y declarar a sus socios responsables de los actos en perjuicio del demandante y de Limpieza Integral y M.E.S.



Relató que el asunto se adelantó ante la Superintendencia de Sociedades, autoridad que mediante auto de 29 de mayo de 2018 admitió la demanda y, ordenó notificar a las convocadas a juicio, así como a Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.C.I. y F., Energías Renovables B.V., Insider Holdings Ltda., L. y S.P., trámite al cual fueron vinculados como litisconsortes necesarios a L. y L.P., Yerlverton Trading S.A. y Avondale Busines S.A.



Arguyó que a pesar de obrar en el expediente prueba alguna acerca de la existencia jurídica de esta última sociedad, en auto de 11 de diciembre de 2016, la autoridad endilgada la emplazó y le designó curador ad litem. Agregó que el tutelista fue designado para tal efecto, razón por la cual se posesionó como tal y que al contestar la demanda propuso la excepción previa de inexistencia del demandado, la cual se declaró no probada en providencia de 2 de mayo de 2020, tras considerar que dicha entidad existe jurídicamente, pero al ser una compañía extranjera no tiene certificado de existencia y representación legal colombiano.



Adujo que interpuso recurso de reposición; no...

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