AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89833 del 26-08-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 89833 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Número de sentencia | ATL725-2020 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
ATL725 - 2020
Radicación n.° 89833
Acta n.° 31
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso ANDRÉS FELIPE PADILLA ISAZA como curador ad litem de AVONDALE BUSINES S.A. contra el fallo proferido el 21 de julio de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.
- ANTECEDENTES
ANDRÉS FELIPE PADILLA ISAZA, como curador ad litem de AVONDALE BUSINES S.A instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
Informó que R.M.M. presentó demanda verbal a fin de levantar el velo corporativo de las sociedades Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P., Latín Tecno S.A.S. y Sitrack Com Colombia S.A. y declarar a sus socios responsables de los actos en perjuicio del demandante y de Limpieza Integral y M.E.S.
Relató que el asunto se adelantó ante la Superintendencia de Sociedades, autoridad que mediante auto de 29 de mayo de 2018 admitió la demanda y, ordenó notificar a las convocadas a juicio, así como a Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.C.I. y F., Energías Renovables B.V., Insider Holdings Ltda., L. y S.P., trámite al cual fueron vinculados como litisconsortes necesarios a L. y L.P., Yerlverton Trading S.A. y Avondale Busines S.A.
Arguyó que a pesar de obrar en el expediente prueba alguna acerca de la existencia jurídica de esta última sociedad, en auto de 11 de diciembre de 2016, la autoridad endilgada la emplazó y le designó curador ad litem. Agregó que el tutelista fue designado para tal efecto, razón por la cual se posesionó como tal y que al contestar la demanda propuso la excepción previa de inexistencia del demandado, la cual se declaró no probada en providencia de 2 de mayo de 2020, tras considerar que dicha entidad existe jurídicamente, pero al ser una compañía extranjera no tiene certificado de existencia y representación legal colombiano.
Adujo que interpuso recurso de reposición; no...
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