AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002020-00051-01 del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472645

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002020-00051-01 del 27-08-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Agosto 2020
MateriaDerecho Civil
Número de expedienteT 7600122100002020-00051-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC709-2020


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC709-2020

Radicación n° 76001-22-10-000-2020-00051-01

(Aprobado en Sala de veintiséis de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).


Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 1° de julio de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.J. contra la Universidad Nacional de Colombia – sede Palmira, el Ministerio de Hacienda y la Presidencia de la República, trámite al cual fueron vinculados los bancos Itaú y Bancolombia, si no fuera porque se advierte que el presente asunto se encuentra viciado de nulidad, como pasa a explicarse.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por los convocados, al establecer y hacer efectivo el cobro del impuesto solidario previsto en el marco del «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», generada «por la pandemia del COVID-19».


2. En síntesis, expuso que «como docente de dedicación exclusiva (…) en el Departamento de Ciencias Básicas» de la Universidad Nacional de Colombia – sede Palmira, «recibo como único ingreso, para la subsistencia propia y la de mí familia, una remuneración salarial mensual equivalente a la suma de $17.912.541, distribuidos así: $8.956.271 (asignación básica) y $8.956.271 (gastos representación docente); no obstante, las deducciones a mí salario ascienden a la suma de $12.512.415 por concepto de: salud, pensión, fondo de solidaridad, retefuente, embargo por alimentos, aportes sociales a 2 fondos de la Universidad y descuentos por préstamos por libranza, ante ambos fondos, por lo que el neto a pagar cada mes corresponde ordinariamente para el año 2020, a $5.729.887», según comprobante de pago de «abril de 2020».


Que según el Decreto Legislativo n° 568 del 15 de abril de 2020, «el Gobierno Nacional creó (…) el aporte solidario voluntario por el Covid 19», y en tal virtud, «para el mes de mayo de esta anualidad, mi empleador (…), realizó el primero de los tres descuentos ordenados en dicha norma, equivalente en mí caso a la suma de $2’795.191, razón por la cual recibí únicamente por concepto de remuneración correspondiente a dicho mes, la suma de $3.177.876».


Que con su salario «debe atender los gastos personales y familiares», incluyendo el «sostenimiento de mi madre, quien reside en otra ciudad y cuenta con más de 85 años de edad, cubrir el pago mensual de mis obligaciones financieras (…)», por lo que «para el mes de mayo no fue posible cumplir con dichos pagos ni atender las necesidades básicas (…), como consecuencia del descuento que se aplicó por concepto del impuesto de solidaridad, llamado Covid 19 (…), lo cual conlleva sin duda a generar un perjuicio irremediable y la vulneración directa de mis derechos constitucionales».


3. Pretende el amparo a los derechos invocados, «inaplicando (…) el Decreto legislativo 568 del 15 de abril de 2020, que creó el impuesto solidario del Covid 19, durante los meses de mayo, junio y julio de 2020», y en consecuencia, se proceda a «ORDENAR a la División de Recursos Humanos / Asuntos de Personal Docente de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, REINTEGRAR a mí favor [las sumas deducidas, y] ORDENAR (…), ABSTENERSE de retener para los meses de junio y julio de 2020».


4. La colegiatura a-quo la denegó al advertir que la acción perseguía inaplicar la disposición legal que estableció el impuesto solidario a...

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