AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01028-01 del 22-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 22 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 1100122030002020-01028-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC842-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC842-2020
Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01028-01(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte la solicitud que el Conjunto Residencial Portal de Suba elevó, a través de su representante legal, para que se aclare el fallo emitido en la salvaguarda que José Lemus Moreno le instauró a los Juzgados Cuarenta y Uno Civil del Circuito y Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación en sentencia del pasado 28 de agosto, revocó la dictada el 29 de julio último por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, concedió la protección incoada por José Lemus Moreno, ordenando al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de esta capital que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, dejara sin efectos todo lo actuado a partir del auto de 29 de agosto de 2019 inclusive y, en el mismo término, impulsara el proceso de rendición provocada de cuenta rad. 11001-31-030-049-2018-00263-00, acorde con los lineamientos allí trazados (STC6368-2020).
2.- El Conjunto Residencial Portal de Suba pidió “aclaración de la sentencia de tutela» a fin de establecer «si con la decisión tomada por la Sala»: i) «se deberá practicar las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G.P.», ii) «cambia la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiaridad, ya que el accionante claramente contó con la posibilidad de presentar un incidente de nulidad dentro del proceso de rendición de cuentas provocada (…), lo cual omitió y claramente operó el principio de la convalidación de todo lo actuado (…)», y iii) «cambia la jurisprudencia constitucional respecto de la inmediatez, toda vez que (…) el accionante debió presentar la acción dentro del término que no superara los seis (6) meses, que si los contamos desde el auto de fecha 21 de julio de 2019 da un año (1) y cuatro (4) meses y si los contamos desde la fecha del auto del 29 de agosto de 2020, claramente se encuentra vencido el término».
CONSIDERACIONES
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