AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-10-014-2018-00390-01 del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850645536

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-10-014-2018-00390-01 del 21-09-2020

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente76001-31-10-014-2018-00390-01
Fecha21 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC2251-2020

AC2251-2020

Radicación n° 76001-31-10-014-2018-00390-01

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por M.M.T.M. frente a la sentencia de 12 de febrero de 2020, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de declaración de nulidad de disolución y liquidación de sociedad conyugal de la impugnante contra S.K.L., al que fue llamado B.T.M. como litisconsorte necesario.

I.- ANTECEDENTES

1.- Mediante «sustitución» de demanda que el Juzgado Trece de Familia de Cali admitió como «reforma», la accionante pidió de manera principal la nulidad absoluta del acto de disolución y liquidación de la sociedad conyugal de su padre B.T. de la Roche con S.K.L., contenido en la escritura pública No. 2044 de 6 de julio de 1993 de la Notaría Séptima de Cali, por «fraude a la ley» y, en consecuencia, suplicó declarar que esa universalidad solo se deshizo cuando el primero murió el 15 de agosto de 2011, y que debe finiquitarse; como «primera pretensión subsidiaria», «segunda pretensión subsidiaria» y sendas «consecuenciales» reclamó similares pronunciamientos, en un caso porque «se incurrió en objeto ilícito» y en el otro debido a que «se incurrió en causa ilícita». Señaló que se trata de un asunto de mayor cuantía «por cuanto el valor patrimonial de las sociedades Direcciones Creativas S.A.S., Conceptos Unificados S.A.S., Estrategias Aliadas S.A.S. y Gestiones Globales S.A.S., ascendía según balances de transformación que se anexan a la demanda, a un valor superior a los siete mil millones de pesos ($7.000.000.000)» (fls. 4179 al 4340).

2.- Agotado el trámite de la primera instancia, el 13 de febrero de 2019, el Juzgado Catorce de Familia de dicha ciudad declaró prescrita la acción y negó las pretensiones (fls. 4845 al 4848).

3.- El 12 de febrero de 2020, el superior resolvió «revocar» dicha determinación y, en su lugar, «disponer la denegación de las súplicas…» y condenar en costas a la parte demandante (fls. 12 al 14, c. Tribunal).

4.- El 18 de dicho mes, la gestora formuló recuso de casación, el cual le fue concedido porque «reúne los requisitos señalados en los artículos 334 a 341 del C.G.P.», precisando sobre «la cuantía del interés para recurrir, establecida en el artículo 338…,en monto superior a un mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el caso concreto asciende a la suma de $7.000.000.oo (sic), según la cuantía de las pretensiones formuladas en la demanda, suma que supera el monto establecido en la norma aplicable».

5.- El 22 de julio postrero, la parte demandada solicitó declarar prematura la concesión del remedio extraordinario por no haberse establecido la cuantía del interés para formularlo, o, en su defecto, modificar al...

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