AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-013-2016-00331-01 del 21-09-2020
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 76001-31-03-013-2016-00331-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC2252-2020 |
AC2252-2020
Radicación n° 76001-31-03-013-2016-00331-01
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso la demandante M.M.C. de S. en el proceso verbal de entrega del tradente al adquirente que promovió al Banco Caja Social S.A.
1.- Por auto de 7 de febrero de 2020, la Corte admitió la impugnación extraordinaria frente a la sentencia proferida el 3 de octubre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, concediendo 30 días a la opugnadora para que allegara la respectiva sustentación, como lo prevé el artículo 343 del Código General del Proceso (folio 4, cuaderno Corte).
-
2.-
De conformidad con las constancias e informes de la Secretaría
de la Sala, el término comenzó el 11 de aquel mes
se suspendió entre el 16 de marzo y el 30 de junio
siguientes en atención a los acuerdos PCSJA20-11517,
PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526,
PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532,
PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y
PCSJA20-11581 de la Presidencia del Consejo Superior de la
Judicatura, y venció el 8 de julio postrero «sin
pronunciamientos» (fls. 5 al 7
ídem).
3.- El 9 de ese último mes, día en que el asunto ingresó al Despacho, el apoderado de la censora, controvirtió dicho informe, aduciendo encontrarse en la situación prevista en el artículo 1º del Decreto 564 de 15 de abril de 2020, declarado exequible por la Corte Constitucional excepto en la expresión «y caducidad», conforme al cual, cuando al decretarse la suspensión, el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, el interesado dispone de un mes contado a partir del levantamiento de aquella para realizar oportunamente la actuación correspondiente, sin que de ello fuera excluido el recurso de casación, por lo que debe aplicarse en su caso (fls. 8 y 9, ejusdem).
4.- Posteriormente, el 22 de julio allegó por la vía electrónica la demanda de casación (fls. 11 al 33 ídem).
-
Según el
artículo 343 del Código General del Proceso, inciso
final, «[c]uando no se presente oportunamente la
demanda, el magistrado ponente declarará desierto el
recurso».
- La posibilidad de disentir que la ley adjetiva...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba