AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104657 del 18-06-2019
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104657 |
Fecha | 18 Junio 2019 |
Tipo de proceso | DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN |
Número de sentencia | ATP942-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP942-2019
Radicación n.° 104657
Acta n. ° 152
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Resolver el desistimiento de la impugnación presentada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Jefatura Salud de la Fuerza Aérea Colombiana dentro de la acción de tutela que Lina María Sánchez Rubio promovió contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Lina María Sánchez Rubio promueve acción de tutela contra las autoridades citadas en precedencia, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, al considerar que la decisión emitida el 30 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sanción que le impuso la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle), por desacato a una orden del juez constitucional, se edificó bajo evidentes vía de hecho por defecto fáctico.
2. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial, mediante decisión adoptada el 27 de febrero de 2019, negó por improcedente, el amparo que invocó la accionante Lina María Sánchez Rubio. En síntesis, señaló que la acción de tutela resulta improcedente para cuestionar providencias proferidas en procesos de la misma naturaleza constitucional.1
3. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Jefatura Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, en aras de la protección de los derechos fundamentales de la Coronel Lina María Sánchez Rubio, Directora de Sanidad de la Fuerza Aérea saliente, impugnó lo decidido.
La impugnación de la tutela se encuentra prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y faculta al Defensor del Pueblo, al solicitante y a la autoridad pública o al representante del órgano correspondiente que esté en desacuerdo con el fallo de primera instancia para acudir al superior funcional a que revise la decisión.
El artículo 26 del decreto mencionado establece que: “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente...”. Como expresamente dicho estatuto no regula el desistimiento de la impugnación, se debe tener ese...
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