AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00217-01 del 10-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850650314

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00217-01 del 10-08-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2020
Número de expedienteT 0500122030002020-00217-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC634-2020

ATC634-2020

Radicación n.° 05001-22-03-000-2020-00217-01

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).

  1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 22 de julio del año en curso, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por L.Z.A. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambos de dicha localidad, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse

2. Revisados los documentos obrantes en el expediente digital remitido a esta Corte por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en especial, el archivo denominado «9. NOTIFICA AUTO ADMISORIO.pdf», se aprecia que la demanda de amparo fue enterada únicamente a las autoridades accionadas, omitiendo la notificación, de un lado, de B. de Jesús, B.E., G. de Jesús y J.C.Z.A., quienes fungen como demandantes dentro del juicio declarativo motivo de revisión constitucional, y, de otro, de M. y J.O.Z.A., demandados en ese mismo litigio, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en este asunto podría llegar a producir efectos respecto de aquéllos.

  1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las actuaciones que se surtan dentro de la acción de tutela, deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se cumpla el debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues es claro que el fallo que llegue a emitirse concierne de manera directa a los extremos procesales de la controversia judicial que se está cuestionando a través de este mecanismo, ya que de aceptarse la pretensión encaminada a que se revise la sentencia dictada allí el 13 de septiembre de 2012, afecta sin duda, de manera directa las prerrogativas superiores de éstos

4. Al respecto, la Corte Constitucional ha hecho énfasis de tiempo atrás, en «la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal (…). Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR