AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00029 del 13-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850650475

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00029 del 13-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00029
Número de sentenciaAHL2288-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha13 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AHL2288-2019

Radicación n.° 00029


Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS contra la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA.



  1. ANTECEDENTES


El accionante, solicita el amparo de habeas corpus, al considerar que la privación de su libertad se ha prolongado de manera ilegal, básicamente por la tardanza en la decisión de las peticiones que ha realizado con el fin de que le sea aplicada la amnistía de iure contenida en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto 277 de 2017.


Luego de realizar un resumen normativo relacionado con dicha amnistía, aduce que la vulneración de su libertad por parte de los “entes judiciales”, resulta del caso omiso que estos han hecho a sus peticiones de libertad condicionada, por lo que funda su pretensión de liberación inmediata en el artículo 1º del Decreto 700 de 2017.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El veintinueve (29) de mayo de esta anualidad, luego de avocar conocimiento una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dispuso vincular al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


En respuesta, el mencionado despacho manifestó que le correspondió vigilar la ejecución de la pena proferida el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en contra del accionante, consistente en 58 meses de prisión como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del proceso con radicado 110016000017-2017-07037.


Informó que el señor E.A.O.B. se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Media Seguridad de B..


La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, sostuvo que el 26 de noviembre de 2018, asumió el conocimiento de la petición elevada por el accionante, le solicitó información acerca de los procesos obrantes en su contra, y comisionó a la UIA de la JEP para que presentara un informe detallado de las investigaciones en contra del mismo.


Comentó que el 11 de febrero de 2019 se presentó un informe parcial y una solicitud de ampliación de la comisión, por cuanto figuran once (11) noticias criminales en contra del señor O.B., prórroga que fue concedida el 14 de febrero de 2019 por veinte (20) días, y reiterada para el 3 de abril de este mismo año; que el magistrado sustanciador le precisó al peticionario en Resolución n.º 001643 de 26 de abril de 2019, que se encontraba acopiando las pruebas necesarias para resolver su solicitud.


Relató que el accionante ya había iniciado esta misma acción, la cual fue declarada improcedente por el Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga el 12 de abril de 2019, y una acción de tutela, la cual le fue negada por la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz el 15 de mayo de 2019.


Refirió que el 29 de mayo de 2019 se registró el proyecto que resuelve la solicitud de sometimiento presentada, respecto de los procesos sobre los cuales logró obtener las piezas procesales correspondientes.


Finalmente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., mencionó conocer de dos (2) procesos fallados en contra del accionante, el primero por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y el segundo por homicidio agravado, desaparición forzada agravada y concierto para delinquir agravado, condenas sobre las cuales se suspendió condicionalmente la ejecución de la pena.


Indicó que recibió peticiones del accionante solicitando la libertad con fundamento en la ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, las que declaró improcedentes mediante proveído del 14 de marzo de 2019, trasladando las mismas a la Secretaría Judicial de la JEP.


Comunicó, también, que el Juzgado Doce Civil Municipal de...

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