AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56396 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850653543

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56396 del 16-09-2020

Sentido del falloARCHIVA SOLICITUD DE INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56396
Fecha16 Septiembre 2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL840-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL840-2020

Radicación No. 56396

Acta n° 34



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a decidir el incidente de desacato promovido por MARÍA ANALFI SANTA DE AGUDELO, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, por presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia SU 108 de 2020, proferida por la Corte Constitucional, en sede de revisión.


  1. ANTECEDENTES


Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela promovida por M.A.S. De Agudelo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.


En sede constitucional, la actora pretendió que se decretara la nulidad de todo lo actuado, al interior de un proceso ordinario laboral en el que, se ordenó a la administradora de pensiones convocada, emitir un acto administrativo que resulta lesivo a sus intereses.


El 10 de julio de 2019, se negó el amparo solicitado por la accionante, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal, en proveído del 20 de agosto de la misma anualidad.


Ulteriormente, esta acción fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, Corporación que mediante sentencia SU 108 de 2020, dispuso:


Quinto.- REVOCAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión de 10 de julio de 2019 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negaron el amparo de los derechos de M.A.S.. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (expediente T-7.607.991).


Sexto.- DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas tras la contestación de la demanda en el proceso ordinario laboral identificado con el número 11001-3105-032-2014-0073400, con el fin de que el Juez Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá adelante nuevamente dichas actuaciones, en aras de garantizar el debido proceso de M.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (expediente T-7.607.991).


Séptimo.- DEJAR SIN EFECTOS la Resolución SUB 36144 del 12 de febrero de 2019, proferida por Colpensiones. En...

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