AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71144 del 31-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850657468

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71144 del 31-05-2017

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Mayo 2017
Número de sentenciaAL3505-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente71144
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL3505-2017

Radicación n.° 71144

Acta 19

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por la sociedad recurrente CLARIC LIMITADA SIA (Sociedad de Intermediación Aduanera), dentro del proceso ordinario laboral que le promovió A.D.J.S.L., sino fuera porque la Corte avizora una grave irregularidad dentro del trámite del recurso de casación, que conlleva a decretar la nulidad del mismo.

  1. ANTECEDENTES

A. de J.S.L. demandó a la Sociedad Claric Limitada Sia, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se condenara a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir y a las correspondientes prestaciones sociales.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la demandada de todas las pretensiones. Apeló la parte demandante y la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante providencia proferida el 31 de agosto de 2011, revocó parcialmente la sentencia de primer grado y condenó a la demandada a pagar, a favor del actor, la cesantía, los intereses a la cesantía, primas, vacaciones e indemnización moratoria.

La sociedad demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta sala, mediante auto de 17 de junio de 2015. Se recibió sustentación del recurso dentro del término legal.

  1. CONSIDERACIONES

La Corte declarará la nulidad del trámite del recurso de casación, por cuanto fue presentado de manera extemporánea.

En lo que respecta al asunto planteado, el itinerario del proceso fue el siguiente:

- La Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió sentencia de segunda instancia el 31 de agosto de 2011, mediante la cual condenó a la sociedad demandada, aquí recurrente, al pago de prestaciones sociales.

-El 1 de septiembre de 2011, el apoderado de la sociedad C.L.. Sia. solicitó la corrección de la sentencia, por error aritmético.

-El 19 de enero de 2012, la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla denegó la referida solicitud de corrección, mediante auto notificado por estado el 20 de enero del mismo año.

-El 23 de enero de 2012, la parte demandada interpuso recurso de APELACIÓN contra el auto que denegó la corrección. Adicionalmente, presentó recusación contra los magistrados del Tribunal y pidió que se declarara la ilegalidad de sus decisiones.

-El 29 de enero de 2013, la misma sala declaró inadmisible el recurso de apelación, por cuanto «la ley no ha dispuesto que los autos interlocutorios dictados en segunda instancia sean susceptibles de este recurso». Paralelamente, negó las solicitudes de ilegalidad y las recusaciones contra los magistrados.

-El 8 de febrero de 2013, la parte demandada interpuso el recurso de casación, el cual fue concedido el 25 del mismo mes y año.

-El 7 de abril de 2014, el Tribunal, por petición de la parte demandante, revocó el auto que concedió el recurso de casación y, en su lugar, lo denegó.

-El 8 de julio de la misma anualidad, el Tribunal, por petición de la parte demandada, dejó sin efectos el auto que denegó el recurso para, en su lugar, concederlo.

Los argumentos que esgrimió la Sala Dual del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para conceder finalmente el recurso extraordinario de casación, a través de la última providencia referida, se cimentaron en que el proceso se encontraba interrumpido hasta tanto no se resolviera el recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra el auto de 19 de enero de 2012, que denegó la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia, lo que, consideró, no ocurrió sino hasta el 29 de enero de 2013 y que, por lo mismo, la interposición del recurso extraordinario había sido oportuna.

Es preciso anotar que el artículo 88 del C.P.T y de la S.S. establece que el término para interponer el recurso extraordinario de casación es de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la sentencia de segunda instancia. Sin embargo, el artículo 369 del C.P.C., vigente a la sazón, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 de la ley procesal laboral, consagra que, cuando se solicite oportunamente la adición, corrección o aclaración de la sentencia, o cuando éstas se realicen de oficio, el término comienza a correr desde el día siguiente al de la notificación de la respectiva providencia, lo que se traduce en la posibilidad de que dicho término sea interrumpido únicamente mientras se encuentre pendiente la decisión respecto de tales remedios procesales.

De otro lado, el artículo 331 del C.P.C. señala que las providencias quedan en firme cuando carecen de recursos o cuando no se interponen los que fueren procedentes.

Con base en todo lo anterior, en este caso, el término legal para interponer el recurso de casación se interrumpió con la petición de corrección de la sentencia de segunda instancia, presentada por la parte demandada el 1 de septiembre de 2011. Igualmente, a la luz de las normas mencionadas, dicho término debió comenzar a correr nuevamente el 23 de enero de 2012, es decir, el día siguiente al de la notificación del auto que resolvió sobre la referida petición, pues ya no procedían más recursos y el que fue presentado, esto es, el de apelación, era improcedente.

Ahora bien, como ya...

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