AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69582 del 31-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850657817

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69582 del 31-05-2017

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente69582
Fecha31 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3555-2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL3555-2017

Radicación n.° 69582

Acta 19

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la solicitud elevada por la apoderada de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SANTA SOFÍA DE CALDAS, frente al recurso de casación interpuesto por CAFESALUD E.P.S. S.A. contra la sentencia de 4 de marzo de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que la primera le instauró a la EPS referida.

  1. ANTECEDENTES

El 13 de diciembre de 2013 el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada al pago de $321´492.699 por concepto de facturas de servicios de salud, intereses moratorios y agencias en derecho, decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de marzo de 2014.

Contra dicha decisión K.M.P.M., actuando como apoderada de CAFESALUD E.P.S. S.A., formuló recurso extraordinario de casación; el Tribunal por auto de 6 de mayo de 2014 lo concedió y esta Corporación lo admitió el 26 de noviembre siguiente, al estimar que la condena alcanzó una cuantía superior a 120 salarios mínimos legales mensuales exigidos por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para concederlo.

La apoderada de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SANTA SOFÍA DE CALDAS solicita se inadmita el recurso de casación por estimar que «La Dra. P.M. (…) carece de capacidad para interponer el recurso, pues quien le sustituyó el poder no tenía facultad para hacerlo (inciso 2º del artículo 66 del C. de P. Civil) y además no se lo otorgó el representante legal de CAFESALUD al momento de la presentación del mismo».

Señaló que el Dr. H.R.G. otorgó poder general al doctor R.E.C.R. quien se notificó en representación de la demandada el 16 de julio de 2012 y contestó el libelo el 30 de agosto de ese mismo año; el 16 de abril de 2013, el abogado W.F.A.G. allegó mandato otorgado por A.R.G. sin acreditar que éste ostentara la representación legal de la sociedad accionada para ese momento.

Agregó que no obstante lo anterior, el mencionado profesional sustituyó el poder a la Dra. K.M.P.M., sin que le hubiera sido conferida esa facultad y sin haber recibido el mandato de quien tiene la representación legal de la sociedad demandada. Por lo anterior expresó que la citada profesional «no tiene derecho de postulación en este proceso por falta de legitimidad adjetiva o carencia absoluta de poder, [por lo que] solicito respetuosamente sea denegado el recurso de casación que interpuso en representación de Cafesalud E.P.S.» (folios 16 a 26).

  1. CONSIDERACIONES

Revisado el expediente observa la Sala que C.E.P.S.S.A., el 22 de abril de 2012, por intermedio de su representante legal H.R.G., le otorgó poder general al Dr. R.E.C.R. (folio 3605), quien contestó el libelo y a quien el juzgado de conocimiento le reconoció personería el 19 de septiembre de 2012 (folios 3633 y 3634).

Posteriormente, el 16 de abril de 2013, el Dr. W.F.A.G. allegó poder general otorgado el 9 de abril de 2010 por A.R.G. (folios 3687 a 3688 y 3850 a 3851) al que anexó certificado de existencia y representación legal de 9 de abril de 2013 donde no figura el antes citado como representante legal de la demandada para esa data (folios 3689 a 3700).

A la audiencia pública de 13 de diciembre de 2013 compareció la Dra. K.M.P.M. quien allegó sustitución del Dr. A.G. (folio 3906). A folios 3928 a 3930 se aportó un certificado de existencia y representación legal de la demandada en el que consta «QUE POR DOCUMENTO PRIVADO DEL 12 DE MAYO DE 2011, INSCRITO EL 12 DE MAYO DE 2011, (…) A.R.G. RENUNCIÓ AL CARGO DE PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DE LA REFERENCIA, CON LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA SENTENCIA C-621/03 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL».

De lo anterior se deriva que para el 10 de abril de 2010, cuando A.R.G. dio poder al abogado W.F.A.G., aquél ejercía la calidad de representante legal de la sociedad demandada, y si bien su apoderado lo incorporó con posterioridad al año 2011, cuando el otorgante ya no contaba con dicha facultad, lo cierto es que esa circunstancia no afecta la legitimidad del mandato conferido puesto que la dimisión fue posterior al empoderamiento.

En los términos del inciso final del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, la cesación de funciones por quien confirió el poder no pone fin al mandato, mientras no sea revocado por quien corresponda, lo que en este caso no sucedió, al punto que durante el trámite procesal el designado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR