AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1001-02-03-000-2019-01364-00 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850659570

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1001-02-03-000-2019-01364-00 del 12-06-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente03 Febrero 1001
Fecha12 Junio 2019
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC2247-2019


    AC2247-2019

    Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01364-00

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por la accionante frente al auto de 7 de marzo de 2019, por medio del cual se negó el de casación de la sentencia de 27 de febrero de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico de O.L. Parada Ravelo contra G.G.R., al que fue vinculada N.L.R..

I.-ANTECEDENTES


      1. La promotora demandó a G.G.R. para lograr el cese de los efectos civiles del vínculo religioso que los unía, la regulación de las obligaciones alimentarias con ella y su hija menor, así como el régimen de visitas a ésta (fls. 13 al 19, cno. 1, rad. 2016-00137).

      1. El cónyuge, una vez notificado, se opuso porque el nexo con la gestora es «inexistente o, por lo menos, nulo de nulidad absoluta» ya que con antelación había contraído nupcias con N. L.R., por lo que adujo como defensas «nulidad del matrimonio respecto del cual se pretende el divorcio», «inexistencia del matrimonio respecto del cual se pretende el divorcio» e «inexistencia de sociedad conyugal» (fls. 34 al 41, cno. 1, rad. 2016-00137).


      1. En sentencia de 30 de mayo de 2017, el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá declaró nulo el matrimonio de G.G.R. y N. L.R., ya que ésta ya estaba casada con Á.R. desde 1974, por lo que no nació sociedad conyugal en la posterior relación que nació viciada; desestimó las excepciones del opositor y decretó «el divorcio y la cesación de efectos civiles de matrimonio católico» entre O.L. Parada Ravelo y G.G.R., disuelta su sociedad conyugal y negó lo relacionado con la fijación de visitas e imposición de alimentos (fls. 178 al 186, cno. 1, rad. 2016-00137).


      1. El superior, en virtud de la apelación del contradictor, declaró la nulidad de todo lo actuado en primera instancia y ordenó la vinculación de N.L.R. como litisconsorte necesaria, en autos de 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2017 (fls. 68 al 74, cno. 7, rad. 2016-00137).


      1. La tercera convocada propuso las excepciones de «nulidad del matrimonio respecto del cual se pretende el divorcio», «existencia de sociedad conyugal previa sin disolver ni liquidar con el demandado G.G.R.» y «falta de legitimación en la causa por activa de la señora O.L.P.R. para incoar causal alguna de divorcio» (fls. 269 al 274, cno. 1, rad. 2016-00137-05).


      1. O.L. Parada Ravelo reformó el libelo para solicitar que se tuviera como nulo el matrimonio entre G.G.R. y N.L.R.; además de insistir en la cesación de los efectos civiles respecto del de ella con G.R., con la consecuente disolución de sociedad conyugal y la condena a pagar alimentos (fls. 308 al 313, cno. 1, rad. 2016-00137).


      1. El a quo culminó el trámite al declarar...

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