AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002017-00030-01 del 30-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850659663

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002017-00030-01 del 30-05-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Mayo 2017
Número de sentenciaATC3335-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122210002017-00030-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ATC3335-2017

Radicación n.° 76001-22-21-000-2017-00030-01

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 6 de abril de 2017, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió la acción de tutela promovida por G.M.C.C. en representación de su hijo D.J.L.C. en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia – Dirección de Sanidad Naval, vinculándose al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad Militar y Hospital Universitario del Valle “E.G., si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de su representado a la salud, vida digna, igualdad, «seguridad» y debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1. En el mes de julio de 2005 interpuso una primera acción de tutela para que a su hijo D.L. le efectuaran «valoración psiquiátrica» por parte del Ministerio de Defensa, siendo concedida, pero el ente ministerial «omitió el debido proceso y pasaron diez 10 largos años»; luego, interpuso una segunda acción de la misma naturaleza en el año 2015 para que le realizaran «valoración por junta médica militar», que también le fue favorable.

2.2. Como resultado, la «Junta médica laboral [le calificó] una discapacidad mental del 100% [el] 24 de Julio de 2.015» y le fue reconocida «Pensión por invalidez [mediante] la Resolución No. 2084 de 17 de mayo de 2016», pero por un valor «muy por debajo a la tabla de sueldos», la que apeló, pero no fue tenida en cuenta porque obró «como Agente oficiosa y no como Abogada» y le exigen que aporte «Sentencia debidamente ejecutoriada por Juzgado de Familia como Curadora y Guardadora de los bienes de [su] hijo D.L., para obtener sus derechos pensionales», trámites que afirma, «pueden tardar entre uno 1 y dos años para obtener sentencia ejecutoriada»; sin embargo, interpuso proceso de interdicción en varios juzgados siendo rechazados y finalmente, se encuentra uno a espera de su admisión

2.3 A su hijo «le dieron su carnet respectivo con IPS Emavi "Escuela Militar de Aviación"» el 2 de junio de 2015 y «lo estaban atendiendo normalmente con sus medicinas y servicio médico», siendo la última entrega de medicamentos el 23 de enero de 2017, pero cuando fue al mes siguiente, encontró que «fue desactivado del sistema de salud» porque «deb[e] aportar Sentencia debidamente ejecutoriada del Proceso de interdicción y nombrar[se] curadora y guardadora de sus bienes pensiónales, para poder desembolsar los dineros pensiónales y aportar al sistema de salud», determinación que no le fue notificada.

2.4. Envió múltiples correos electrónicos a varias dependencias del Ministerio de Defensa, arguyendo la urgencia de los medicamentos porque «[su] hijo es enfermo crónico y que podía descompensarse, lo que efectivamente ocurrió por la falta de medicinas, se volvió agresivo ya que no podía dormir bien, dej[ó] de comer y lastim[ó] a varias personas dentro y fuera del Hospital Universitario del Valle, donde lo llevó la Policía luego de agredir a una persona en la calle», en razón a que, cuando se descompensa «se vuelve agresivo y esta agresividad conlleva a que lo lastimen y maltraten ya que las personas no saben de su estado mental crónico».

2.5. Su descendiente «se encuentra hospitalizado en HUV, pero al revisar el sistema de salud se encuentra desactivado del Ministerio de Defensa» y le dijeron que «t[iene] que pagar como si fuera servicio particular», empero, a «[su] hijo no le ha llegado su Pensión», ella no tiene trabajo y también está a su cargo su progenitora «adulta mayor», siendo deber de las Fuerzas Armadas Activarlo al sistema de salud, máxime que la anamnesis refiere «PACIENTE MASCULINO DE 32 AÑOS DE EDAD QUIEN ATIENDEN EN CONTROL POR PSIQUIATRÍA POR ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, CON MEDICAMENTOS, SE SOLICITA CONTROL Y NO SUSPENDER MEDICACIÓN PARA EVITAR DESESTABILIZACIÓN DEL PACIENTE» (destacado del texto).

3.- Pidió, conforme lo relatado, se ordene al Ministerio de Defensa Nacional y a Medicina Laboral Militar la inmediata reactivación de su hijo al sistema de Salud, pues es un derecho adquirido, a quien no debieron retirarlo del sistema, dada su enfermedad mental crónica y su condición de discapacidad del 100%, y que «cubra los gastos incurridos del Hospital Universitario del Valle, donde se encuentra hospitalizado en la Unidad de Salud mental» pues «fue culpa del Estado por haberle negado sus medicinas y atención médica». Asimismo, se les ordene a dichas...

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