AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-00541-00 del 31-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850659923

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2016-00541-00 del 31-05-2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3412-2017
Número de expediente11001-0203-000-2016-00541-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Fecha31 Mayo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC3412-2017

Radicación n° 11001-0203-000-2016-00541-00


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la petición de cambio de radicación formulada por la demandada en los procesos ejecutivos de Mont Royal Corporation contra South American Investment Latin Inc. que cursan en los Juzgados Quinto y Octavo Civil del Circuito de Cartagena, radicados con los números 2004-00038 y 2003-00206, respectivamente, conocidos en segunda instancia por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de esa ciudad.


I. ANTECEDENTES


1. Por intermedio de apoderado judicial, la promotora eleva la solicitud prevista en el numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, con la aspiración de que dichos asuntos sean trasladados a la capital de la República, para que “jueces probos e imparciales tomen las decisiones que en derecho corresponden”.


2. Como sustento fáctico, su mandatario aduce, en resumen:


2.1. La sociedad acá reclamante es dueña en Colombia de “muchos” inmuebles y de unas acciones en Panamco que valen cuarenta y tres mil millones de pesos ($43.000.000.000).


2.2. Al fallecer su fundador, V.G.F., las “inmensas riquezas” que este tenía pasaron a su cónyuge sobreviviente B.V., pero en una asamblea “ilícita” realizada en Panamá en 2002, los sobrinos del mismo, Arturo Rafael y S.V.F., hermanos entre sí, “se hicieron nombrar” como representantes legales de la empresa. Sin embargo, al avocar el conocimiento del juicio que aquella promovió para impugnar la “asamblea”, un juez de ese país la suspendió provisionalmente.


2.3. Aprovechando la “representación” que ostentaron transitoriamente, los precitados consanguíneos suscribieron dos pagarés a favor de Mont Royal e Interoceanic Business, cada uno por dos millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares (US $2.477.875).


2.4. En 2003, las beneficiarias de los títulos valores iniciaron el recaudo ejecutivo de esas sumas en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, y aunque éste ordenó proseguirlo, el Tribunal revocó el que promovió la segunda persona jurídica, mientras que “por desventuras de la alzada…declaró desierta” la primera. No obstante, el argumento en que se soportó aquella determinación es válido en ambos casos, es decir, que “los F., cuando endeudaron a South American, no eran sus representantes legales”.


2.5. En 2008 los mencionados parientes fueron a la Cámara de Comercio de Cartagena e inscribieron unas escrituras públicas otorgadas en 1979 y 1981 por V.G., haciéndose pasar como sus apoderados “generales”, y con base en esos documentos acudieron al cobro compulsivo que quedó vigente, toda vez que presumían que el fallo definitivo en el pleito de la anulación de la asamblea realizada en Panamá les sería adverso, como en efecto sucedió el 30 de octubre de 2009.


2.6. Con base en esa representación, A.R. a nombre de South American y S.V. de Mont Royal, mediante “dos abogados socios de oficina (…) transigieron el ejecutivo mediante un ‘ilícito acuerdo de pago’” sin indicar el capital en dólares de que partieron ni las tasas de cambio e interés que aplicaron, obteniendo dieciséis mil doscientos dos millones novecientos cuatro mil trescientos veinticuatro pesos ($16.202.904.324), suma que excede en un cincuenta y siete por ciento (57%) la que resultaría si la liquidación se hubiera hecho con base en lo ordenado en el proceso, que arrojaría un monto nueve mil doscientos cincuenta y siete millones ciento seis mil quinientos dos pesos ($9.257.106.502). Además, “renunciaron a todas las defensas y nulidades interpuestas”.


2.7. “A las volandas”, la funcionaria que aún encabeza el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena reconoció personerías y aceptó el pacto, sin que los “legítimos “representantes” de la ejecutada pudieran oponerse, dada la usurpación de sus calidades.


2.8. Aunque los precitados presentaron una denuncia penal y a raíz de ella el “primer fiscal del caso, alarmado e indignado” detuvo el desembolso de dineros, “…la prisa del juzgado…propició que Mont Royal se hiciera en esa época a cerca de $3.800.000.000”, en tanto que “el último fiscal”, contra toda evidencia, archivó la investigación mediante resolución que está impugnada.


2.9. A continuación se produjeron “irregularidades que afectan la imparcialidad en la administración de justicia, y las garantías procesales de South American”, que en concreto motivan esta reclamación, así:


2.9.1. El 7 de febrero de 2010, B.V. solicitó restablecer su personería, lo que el Juzgado Octavo sólo atendió el 10 de diciembre de 2012, con retroactividad al 24 de mayo de aquél año.


2.9.2. El 22 de febrero de 2010, la misma puso en conocimiento de la funcionaria la sentencia foránea, adjuntando las pruebas pertinentes, y en “abril-mayo” posterior alegó la nulidad prevista en artículo 140-7 Código de Procedimiento Civil, pero únicamente hasta el 7 de febrero de 2012 se decretaron las pruebas del respectivo incidente y el 12 de diciembre posterior se declaró no probado, al exigir exequátur.


2.9.3. El 1º de septiembre de 2011, la ejecutada...

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