AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02527-02 del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851105497

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02527-02 del 02-10-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC895-2020
Número de expedienteT 1100122030002019-02527-02
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA / SOLICITUD DE NULIDAD
Fecha02 Octubre 2020

ATC895-2020

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-02527-02

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).

  1. Mediante escrito allegado a esta Corporación, a través del correo electrónico, M.C.R., por conducto de apoderado, aduce ser “capitán” y solicita la nulidad de las actuaciones en el trámite de la referencia; incluso, desde la primera instancia, pues, conforme indica, aun cuando en estas diligencias se profirió el auto ATC282-2020 de 9 de marzo de 2020, para disponer la debida integración del contradictorio, él no fue llamado.

Sostiene que correspondía convocarlo al ritual, por cuanto “(…) se le (…) abri[ó] proceso disciplinario por hechos acaecidos el 21 de noviembre de 2019 (…) [y, debía ser enterado de los procedimientos para] ejercer su derecho de defensa (…)”.

2. Se advierte la improcedencia de la anterior exigencia porque el peticionario no explica (i) de qué institución es “capitán”; (ii) a cuáles hechos, sucedidos en esa calenda, se refiere; y (iii) la razón por la cual debía ser convocado, de manera forzosa, al punto de que, sin su concurrencia, no pudiese ser definida la contienda.

3. Teniendo en cuenta lo reglado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991[1] y el canon 5° del Decreto 306 de 1992[2], como el interesado no argumentó ni acreditó los motivos por los cuales el debate debía ser dirimido, necesariamente, con su presencia, refulge su falta de legitimación para proponer la nulidad en cuestión.

Como colofón, corresponde advertirle al memorialista que esta Sala agotó su competencia al emitir, en sede de impugnación, la sentencia STC7641-2020 de 22 de septiembre de 2020, pronunciamiento, aún no excluido de revisión ante la Corte Constitucional, escenario al cual, si lo estima, puede acudir para aducir sus inconformidades.

4. Así las cosas, de conformidad con lo normado en el inciso 4° del artículo 134 de la Ley 1564 de 2012[3], aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se rechaza la solicitud referenciada.

5. Se reconoce al abogado H.I.P. como apoderado judicial de M.C.R., en los términos y para los efectos indicados en el poder conferido.

6. C. esta...

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