AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00052 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851106732

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00052 del 30-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL2498-2020 IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00052
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



AHL2498-2020

IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS


Radicación n.° 00052


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)


De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 27 de septiembre de 2020, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de Habeas Corpus que formuló NEYS SANTANA SARMIENTO JIMÉNEZ como agente oficioso de LEONARDO ANDRÉS SIRIT GALE.


  1. ANTECEDENTES


De los documentos allegados al expediente y del escrito inicial se tiene que el accionante fue capturado el 6 de septiembre de 2020 en la localidad de Suba; que el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías, a solicitud de la Fiscalía 307 Local, adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento en contra del actor y de Deimer E.D. Mendoza, por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de consumado no atenuado y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, expidiendo la boleta de detención No. 024.



Que al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento le correspondió conocer del escrito de acusación «contra D.E.D.M. y Leonardo Andrés Sirit Gale por el delito de hurto y los imputados no se allanaron a los cargos».



Resaltó que se le están vulnerando sus derechos fundamentales por cuanto «la orden de encarcelamiento No. 024 […] con CUI 110016000023202003714, no corresponde a [al actor] sino […] al imputado D.E.D.M., [lo que] se encuentra certificado por el centro de servicios judiciales de Paloquemao».



Añadió que por un error no puede ser privado de su libertad «máxime cuando se encuentra una orden diferente a la que probablemente pudo darse [en su contra], más aún cuando existe una noticia criminal diferente a la que se predica en esta orden de encarcelamiento»; por lo que solicitó su libertad inmediata.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 26 de septiembre de 2020, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento, y vinculó a la Policía Metropolitana de Bogotá y a la SIJIN.


La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá indicó que revisada la página web de la Rama Judicial se determinó que: «i) el despacho una vez revisados los elementos materiales imparte legalidad al procedimiento de captura a D.E.D.M., […] y L.A.S.G., […], por...

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