AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76815 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851115571

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76815 del 16-09-2020

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente76815
Número de sentenciaAL2303-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


AL2303-2020

Radicación n.° 76815

Acta 34


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La Corte estudia la solicitud de aclaración o adición de la providencia proferida por esta Corporación el 22 de julio de 2020, presentada por el apoderado judicial de la recurrente GLORIA INES GÓMEZ VALENCIA dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia de 22 de julio de 2020, la Corte casó el fallo proferido el 8 de septiembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó el dictado por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, y en su lugar, mediante sentencia de instancia, se dispuso:


CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, el 4 de septiembre de 2015.



El apoderado de la recurrente, a través de correo electrónico enviado el 27 de agosto de 2020, solicitó la aclaración o adición de la providencia referida, con sustento en que la demandante, por sugerencia de Colpensiones, para alcanzar los requisitos para obtener la pensión de vejez,


[…] retomó las cotizaciones en ese fondo desde el mes de septiembre de 2019, por el temor que le generaba no poder pensionarse, aunado a que estaba por cumplir 61 años de edad, cotizaciones que hizo con el único propósito de alcanzar las semanas que requirió la entidad demandada en la Resolución que le negó la pensión, hecho que no se informó a este apoderado y del que apenas se enteró después de proferida y ejecutoriada la Sentencia del 22 de julio de 2020 de LA SALA DE DESCONGESTION NRO. 3.


Por lo anterior, invocando el principio «nemo auditur propiam turpitudinem allegans» solicita «la aclaración o adición de la sentencia», para que «se indique que la fecha de reconocimiento de la pensión de vejez es desde que la demandante cumplió el requisito de edad y semanas cotizadas».



  1. CONSIDERACIONES


Empieza la Sala por recordar, que conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


(…)


La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la...

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