AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90263 del 23-09-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
Número de sentencia | ATL869-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Número de expediente | T 90263 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
ATL869-2020
Radicación n.° 90263
Acta n.° 35
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso JULIO C.A.C. contra el fallo proferido el 26 de agosto de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES
JULIO C.A.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del retroactivo y los intereses moratorios de la pensión de invalidez que aquel fondo le concedió.
Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que absolvió al extremo pasivo, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 29 de enero de 2020 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, accedió a lo pedido.
Manifestó que el 10 de marzo del año que avanza solicitó al a quo la ejecución del fallo y que, en escritos de 27 de abril, 8 de junio y 7 de julio siguientes, pidió el impulso del proceso; no obstante, en auto de 3 de agosto de 2020, el juzgado «declar[ó] la ejecutoria de la liquidación de costas y ordena el archivo del expediente».
Sostuvo el proponente que el despacho de conocimiento vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que «no sólo se tardó casi cinco meses en proferir esta decisión, sino que no se pronuncia de manera alguna ni le da trámite a la solicitud de ejecución de la Sentencia».
Informa que el 13 de agosto del presente año, su apoderado se notificó de la Resolución SUB156831 expedida por Colpensiones, a través de la cual «manifiesta...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90263 del 16-12-2020
...el trámite de rigor, profirió sentencia el 26 del mismo mes y año, a través de la cual negó el amparo invocado; no obstante, por auto CSJ ATL869-2020 de 23 de septiembre de 2020, esta S. de la Corte invalidó lo actuado a fin de que se vinculara en debida forma a la Administradora Colombiana......