AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90263 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851119160

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90263 del 23-09-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Septiembre 2020
Número de sentenciaATL869-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 90263
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


ATL869-2020

Radicación n.° 90263

Acta n.° 35


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso JULIO C.A.C. contra el fallo proferido el 26 de agosto de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.


I. ANTECEDENTES


JULIO C.A.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del retroactivo y los intereses moratorios de la pensión de invalidez que aquel fondo le concedió.


Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que absolvió al extremo pasivo, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 29 de enero de 2020 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, accedió a lo pedido.


Manifestó que el 10 de marzo del año que avanza solicitó al a quo la ejecución del fallo y que, en escritos de 27 de abril, 8 de junio y 7 de julio siguientes, pidió el impulso del proceso; no obstante, en auto de 3 de agosto de 2020, el juzgado «declar[ó] la ejecutoria de la liquidación de costas y ordena el archivo del expediente».


Sostuvo el proponente que el despacho de conocimiento vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que «no sólo se tardó casi cinco meses en proferir esta decisión, sino que no se pronuncia de manera alguna ni le da trámite a la solicitud de ejecución de la Sentencia».


Informa que el 13 de agosto del presente año, su apoderado se notificó de la Resolución SUB156831 expedida por Colpensiones, a través de la cual «manifiesta...

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