AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01633-00 del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851122576

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01633-00 del 28-09-2020

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha28 Septiembre 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-01633-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Riofrío
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2390-2020



AC2390-2020


Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01633-00


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiuno Civil Municipal de Cali y Promiscuo Municipal de R..


ANTECEDENTES


  1. Ante el primer despacho, J.A.C.P., vecino del municipio de R., promovió demanda verbal de “entrega material del tradente al adquirente” contra J.G.R., domiciliado en Cali, atinente a “los derechos del 50% vinculados en el bien inmueble identificado como un predio rural con falsa tradición”, justificando la atribución de competencia por “…por el lugar de ubicación del inmueble, la vecindad de las partes…” (fls. 1 al 19, c.1).


  1. La autoridad escogida rechazó el libelo y lo remitió a su par de R. aduciendo que se trata de un asunto en el que se ejercen derechos reales, que por tanto se rige por el lugar donde se encuentra el bien objeto de los mismos (fl. 22).



  1. El destinatario igualmente repelió el caso y provocó la colisión que se desata, argumentando que “la parte demandante se reservó la facultad -legal- de radicar la demanda -inicialmente- en el domicilio del demandado”, amén de que no se ejercitan derechos reales < tratase de una venta de derechos sobre un predio con falsa tradición>” (fls. 24 y 25).


CONSIDERACIONES


1.- Toda vez que la disputa sobre quién debe conocer el pleito incoado se trabó entre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le atañe zanjarla como superior funcional común, por conducto del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, pues así lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.- El precitado compendio ritual fija las reglas para repartir los procesos civiles y de familia entre las distintas autoridades judiciales, a partir de uno o de varios factores, tomando en consideración la clase o materia de lo debatido, su cuantía, la calidad de las partes, la naturaleza de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según resulte pertinente.


Como criterio general, el primer numeral del artículo 28 ibídem asigna los pleitos contenciosos al fallador con asiento en el domicilio del citado (fuero personal). Empero, respecto de controversias originadas en «un negocio jurídico», el numeral tercero de ese mismo...

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