AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77926 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851123247

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77926 del 02-09-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expediente77926
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2402-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

AL2402-2020

Radicación n.° 77926

Acta 32

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada general de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra el auto proferido el 25 de octubre de 2017, dentro del proceso ordinario que adelanta R.G.E.O. en su contra.

  1. ANTECEDENTES

Mediante auto del 14 de junio de 2017, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.

El 28 de junio de la misma anualidad, la UGPP allegó poder especial otorgado por su apoderado general, dr. C.E.U.L., a Yoana Flechas Yavar «para que represente a la entidad y lleve hasta su culminación Recurso Extraordinario de Casación en contra de R.G.E.O.» (fl. 15). En ejercicio del poder otorgado la referida profesional del derecho el 30 del mismo mes y año solicitó «se expidan copias simples y se graben los respectivos audios del expediente de la referencia», lo que fue tramitado según informe secretarial del 10 de julio de 2017 (fls 22 al 24).

Con nota secretarial del 15 de agosto de 2017, folio 41, se informa al Despacho que «el traslado a la parte recurrente (…) inició 22 de junio y venció el 24 de julio de 2017» y que «Fue recibida sustentación del recurso de casación el 24 de julio de 2017 dentro del término legal (ver folios 15-30) por la abogada L.A. de T.».

Por auto de 25 de octubre de 2017, (fls. 42 a 45), se declaró desierto el recurso de casación y se dispuso devolver el expediente al tribunal de origen, puesto que la abogada que presentó la demanda de casación no se encontraba legitimada para realizar cualquier actuación en nombre de la entidad recurrente.

También se anotó que la UGPP constituyó nuevo apoderado en cabeza de la abogada Yoana Flechas Yavar, por lo que era ésta, y no otra, la legitimada para realizar cualquier actuación en nombre de su poderdante, a menos que hubiera sustituido el poder en quien finalmente sustentó el recurso, lo que no se acreditó en el presente asunto.

El 27 del mismo mes y año, la abogada L.A. de T. presentó recurso de reposición contra el citado auto, con fundamento en que por un error involuntario no anexó oportunamente copia del poder general que le fue otorgado para representar a la entidad; además expresó que el poder corresponde a un anexo de la demanda, por lo que su ausencia no puede entenderse como la no presentación de la demanda, sino que se le debe permitir subsanar dicha formalidad, «en aras de garantizar máximas constitucionales como el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, y la efectiva aplicación de las normas procedimentales que regulan la materia».

  1. CONSIDERANDOS

Esta Sala, en la providencia del 25 de octubre de 2017, mediante la cual declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por la parte recurrente, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), consideró, básicamente, dos cosas: (i) la abogada que presentó la demanda de casación no allegó el correspondiente poder que la legitimaba para representar a la entidad; y (ii) la profesional del derecho a quien la demandada le otorgó poder especial para que la representara en el trámite procesal guardó silencio.

La abogada que presentó el escrito de sustentación de la demanda de casación centra su argumentación en el hecho de haber presentado en tiempo la demanda, es decir, dentro del término de traslado previsto para el efecto, pero aduce que por un error involuntario no anexó el poder general que se le había otorgado, por lo que, en aras de garantizar máximas constitucionales como el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho...

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