AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00725-00 del 17-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851123331

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00725-00 del 17-06-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00725-00
Fecha17 Junio 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC2313-2019


AC2313-2019

Radicación n.°11001-02-03-000-2019-00725-00


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Tercero Promiscuo Municipal de T. (Antioquia).

I. ANTECEDENTES


1. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA, formuló demanda contra A.J.C.L., José Ramiro Mazo Correa, J.B.B.C. y Maixner Adlay Bedolla Calle, para que se impusiera a su favor una servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, sobre el predio “Finca los Guaduales”, ubicado en el municipio de T., Antioquia, con folio de matrícula inmobiliaria No. 034-22391. [Folio 2, c.1]


2. En el libelo incoativo se indicó que la competencia se radicaba en los jueces del lugar donde se encontraba el bien objeto del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. [Folio 10, c.1]


3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de T. (Antioquia), que mediante auto de 10 de abril de 2018, admitió la demanda. [Folios 113-114, c.1]


4. No obstante, en proveído de 06 de febrero de 2019, el despacho declaró su incompetencia para conocer de la controversia, tras advertir que como una de las partes era una entidad pública - empresa de economía mixta-, su trámite estaba asignado de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley adjetiva civil, de forma privativa a los funcionarios del domicilio de ésta, por lo que dispuso su remisión a la ciudad de Medellín. [Folios 174-176, c. 1]


5. Al ser nuevamente repartido el litigio concernió al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que en proveído de 25 de febrero de 2019, se negó a asumir su estudio, con sustento en que como el asunto era una imposición de servidumbre de manera privativa debía asumirlo el fallador de origen, por ser el lugar donde se encuentra el bien de acuerdo al numeral 7º del artículo 28 de la norma adjetiva civil, además que éste ya había asumido su conocimiento por lo que no podía desprenderse del mismo, sin que las partes no alegaran la falta de competencia. [Folios 178-179, c.1]


II. CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto planteado involucra a dos juzgados civiles de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la...

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