AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02589 00 del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851130773

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02589 00 del 05-10-2020

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02589 00
Fecha05 Octubre 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de sentenciaAC2561-2020


AC2561-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02589–00


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020).


Revisada la solicitud de exequátur elevada por Y.H.V.B., se advierte que no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, en tanto no se aportó la constancia de ejecutoria de la providencia de 5 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (Venezuela), corregida por la misma autoridad mediante proveído de 20 de diciembre de 2017.


Por lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607, inciso 2, del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 606, numeral 3, ejusdem, se rechazará la solicitud en referencia. A ello cabe agregar que en el memorial que antecede tampoco se relacionaron las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, siendo ello imprescindible para el examen de concordancia con las de orden público que integran el ordenamiento patrio.


Conforme lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

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