AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-010-2015-00268-01 del 05-10-2020
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 68001-31-03-010-2015-00268-01 |
Fecha | 05 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC2516-2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020).
Decídese lo pertinente respecto al desistimiento del recurso de casación interpuesto por Fénix Construcciones S.A. frente a la sentencia dictada el 27 de febrero de 2020 y corregida el 13 de marzo siguiente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala Civil-Familia, dentro de la acción de grupo que en su contra promovieron Darío Rugeles Rey, A.M.P., E.C., Aura Victoria Buitrago de G., Baudilio G. Ovalle, M.H.C.A., Victoria Stella Ortiz Gutiérrez, A.A.P., Uriel Fernando Ferreira Ballesteros, M.I.G.P., A.L.G.G., Alfredo Tada Guarín, M.A.C., Idelfonso García Pardo, L.S.C.C., Diego Alexander Duarte Herrera, R.D.M.M., A.M.R.J., Luz Marina Rodríguez Rueda, A.S.C., Eva del Pilar Plata, N.G.C.M., Erika Johana G. López, L.E.C.V., J.Q.S., Olga Lucía Gutiérrez Rueda, A.M.R.M., P.L.U.F., Ximena Martínez Pérez y M.C.P.G.
ANTECEDENTES
1. En la demanda se solicitó condenar a la accionada a pagar a los integrantes del grupo la indemnización colectiva causada por la deficiente instalación de los pisos de los apartamentos de propiedad de cada uno de los actores.
Dicha indemnización la constituía la sumatoria de daño emergente por $9’938.500, lucro cesante por $24’000.000 y daño moral y a la vida de relación por la suma equivalente a 100 SMLMV, ordenados pagar a favor de cada uno de los accionantes (folios 188-189 del cuaderno 1 digital, t. 1).
2. Tras agotar el trámite de rigor, la primera instancia culminó con sentencia desestimatoria de los pedimentos (folios 1193-1202 reverso del cuaderno 1 digital, t. 4).
3. Los actores, inconformes con esa decisión, la apelaron y el Tribunal Superior de B., mediante sentencia de 27 de febrero de 2020, corregida1 el 13 de marzo siguiente, la revocó para, en su lugar, declarar responsable patrimonialmente a Fénix Construcciones S.A. de los hechos que ocasionaron el daño en los pisos de las unidades privadas pertenecientes a los accionantes que hacen parte de los conjuntos residenciales Santorini y Firenze del Condominio Mediterrané Spa & Tennis Club, dado que se trasgredió el derecho previsto en el literal l) del art. 4, ley 472 de 1998. En consecuencia, condenó a la accionada a pagarles por concepto de perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación la...
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