AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112711 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318318

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112711 del 29-09-2020

Número de sentenciaATP899-2020
Fecha29 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112711
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


ATP899-2020

Radicación n° 112711

Acta 205



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resuelve la S. el impedimento manifestado por el Magistrado Hermens Darío Lara Acuña, integrante de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien invoca el numeral 2° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal para apartarse del conocimiento de la acción de tutela instaurada por GUSTAVO ADOLFO TOVAR PRADA contra la Unidad Nacional de Protección -UNP-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal.

ANTECEDENTES RELEVANTES


1. GUSTAVO ADOLFO TOVAR PRADA promovió acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección con el ánimo de que se dejen sin efectos las Resoluciones No. 3627 y 3575, ambas de 2020, a través de las cuales esa entidad le retiró el esquema de seguridad que le había asignado en pretérita oportunidad con acto administrativo No. 1873 de 2019.


2. Repartida la demanda a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y surtido el trámite correspondiente, el magistrado Hermens Darío Lara Acuña manifestó su impedimento para conocer del proceso, pues según afirmó, es beneficiario de medidas de protección de la UNP y por lo tanto se encuentra inmerso en la causal 2ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


3. Los demás integrantes de la S. Penal del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial no aceptaron el impedimento y dispusieron el envío del proceso a esta S. de Casación Penal para que dirimiera de plano el asunto.



CONSIDERACIONES


1. Previo a resolver, es de anotar que el artículo 39 del Decreto 2591 de 19911, reglamentario de la acción de tutela, precisa que en desarrollo de dicho trámite preferente al juez se le impone la obligación de declararse impedido de concurrir las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal (hoy artículo 56 de la Ley 906 de 2004), so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.


Entonces, en virtud de dicha remisión normativa y, en concordancia con el artículo 58-A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 20102, esta S. es competente para conocer del asunto.


Al respecto ha señalado la Corte Constitucional que:

«La única norma del Decreto-Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó la acción de tutela, que reguló...

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