AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 080012213000-2020-00359-01 del 07-10-2020
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
Número de expediente | T 080012213000-2020-00359-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC910-2020 |
ATC910-2020
Radicación n.° 08001-22-13-000-2020-00359-01
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).
Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 15 de septiembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por J. de J.L. del Río contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa misma urbe, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse.
ANTECEDENTES
1. Revisado el trámite adelantado en primera instancia, así como la puntual solicitud realizada por la impugnante Doris Elena Gómez Aguirre1, se observa que el Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla debe ser convocado a la acción de amparo de la referencia, comoquiera que conoce en la actualidad del proceso con rad. No. 2017-00503, en el que se decretó el embargo de remanentes por virtud del cual se negó la entrega de los dineros que, según sus dichos, le corresponden al aquí interesado en calidad de comunero en el marco del juicio divisorio aludido en el escrito inicial; empero, no fue notificado de manera alguna del inicio de esta acción pública a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en el presente asunto podría llegar a competerle.
Lo anterior es así, porque el accionante Lobelo del Río, se queja, básicamente, de que pese a la terminación del pleito en el juzgado municipal memorado, la Juez Novena Civil del Circuito de Barranquilla se ha negado a entregarle el título judicial al que tiene derecho luego del remate del bien común, ello, en contraposición de lo que anuncia la impugnante (vinculada al trámite en calidad de cesionaria de los derechos del comunero demandante Rafael Lobelo del Río), respecto a que dicho pleito en el que se decretó el embargo de remanentes aún no ha culminado, y por tanto, la petición que hace el gestor de la salvaguarda, dice, es improcedente.
Dadas las anteriores circunstancias, como el tutelante pretende a través del amparo, entre otros asuntos, que se ordene a la autoridad judicial convocada, ordenar la entrega de los mentados dineros, y fue el Juzgado Doce de Pequeñas...
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