AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112917 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851330103

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112917 del 06-10-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2020
Número de expedienteT 112917
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaT 112917


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE

ATP919-2020 R.icación n°. 112917 Acta 210



Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la S. en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 10 de septiembre de 2020, impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA a SUSANA MERCEDES C.B. y CARMEN VANESSA HERNÁNDEZ GARCÍA, respectivamente, directora y jefe de la Oficina Jurídica del Instituto de Tránsito y Transporte del Atlántico, dentro del incidente de desacato adelantado por EDGARDO RAFAEL CARO CADAVID y JOSÉ MARTÍN LAZARO SALCEDO.

ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante fallo de tutela del 10 de agosto de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla tuteló el derecho fundamental al debido proceso invocado por E.R.C.C. y JOSÉ MARTÍN LAZARO SALCEDO y les ordenó a las incidentadas lo siguiente:


SEGUNDO. O. a la J. de la Oficina Jurídica del Instituto de Tránsito y Transporte del Atlántico, o a quien haga sus veces, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, proceda a analizar, con sujeción al ordenamiento jurídico, y a resolver, la solicitud de prescripción que los demandantes, E.R.C.C. y J.M.L.S., le elevaron en relación a los mandamientos de pago MATL00056437 del 24 de octubre de 2013, MATL00060648 del 24 de octubre de 2013, MATL00059085 del 24 de octubre de 2013, MATL00066249 del 25 de noviembre de 2013, MATL000111002 del 29 de enero de 2015, MATL2015022889 del 5 de octubre de 2015 y MATL2016034589 del 23 de septiembre de 2016, debiéndole notificar a éstos lo resuelto.


Además, declaró improcedente el amparo respecto de la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional de Barranquilla, la Procuraduría Regional del Atlántico y la Dirección de la Oficina de Control Disciplinario de la Gobernación del Atlántico.


2. Dicha decisión fue objeto de impugnación, por lo que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación que, en la presente fecha y bajo asunto separado, se ocupará de decidir la alzada.


3. Ante el incumplimiento de la orden emitida en primera instancia, los demandantes propusieron incidente de desacato. Señalaron que la jefe de la oficina jurídica del Instituto de Tránsito y Transporte del Atlántico no había cumplido la orden constitucional. En auto del 21 de agosto siguiente, el a quo requirió a dicha servidora para que se pronunciara sobre el particular, y ofició a la directora de la aludida entidad para que hiciera cumplir el fallo de tutela.


4. En auto del 28 de agosto siguiente, la primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato contra S.M.C.B., directora del Instituto de Tránsito y Transporte del Atlántico y C.V.H.G., jefe de la oficina jurídica de la aludida entidad.


Dicha decisión fue comunicada a las incidentadas mediante los oficios Nos. 3584 y 3585 del 1° de septiembre de 2020, los cuales fueron remitidos a los correos electrónicos juridica2@transitodelatlantico.gov.co y notificacionesjudiciales@atlantico.gov.co.


Aunque no se acusó recibo de tal comunicación, mediante oficio No. 20201100037501 del 4 de septiembre de 20201, la directora del Instituto en mención, SUSANA MERCEDES CADAVID BARROSPAEZ informó que se había ampliado la respuesta otorgada al accionante, por lo que allegaba copia del oficio del 3 de septiembre del mismo año, dirigido a CARO CADAVID.


Agotado el trámite correspondiente, emitió la providencia objeto de consulta.


LA DECISIÓN QUE SE REVISA


El 10 de septiembre del presente año, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió sancionar por desacato a S.M.C.B., directora del Instituto de Tránsito y Transporte del Atlántico y a CARMEN VANESSA HERNÁNDEZ GARCÍA, jefe de la oficina jurídica de dicha entidad, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En sustento de tal decisión, la primera instancia señaló que las incidentadas no habían tenido en consideración la jurisprudencia del Consejo de Estado y el concepto unificado emitido por el Ministerio del Transporte en materia de prescripción del mandamiento de pago, tal como se plasmó en las consideraciones del fallo de tutela, pues en el escrito del 3 de septiembre de 2020 con el que pretendieron dar cumplimiento a la orden constitucional, indicaron que «su prescripción finalizaba con el mismo acto que le daba inicio, algo tan absurdo que constituye en sí mismo una prueba evidente de la burda interpretación que las incidentadas pretendieron darle a la ley y la jurisprudencia».


Además, refirió que se advertía que las sancionadas habían actuado con negligencia, pues en el trámite previo a la apertura del incidente remitieron el mismo escrito del 8 de enero de 2020 que había sido analizado en el fallo...

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