AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56494 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851330371

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56494 del 06-10-2020

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente56494
Fecha06 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2579-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

AL2579-2020

Radicación n.°56494

Acta 037

Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.

Bogotá, DC, seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala sobre la adición de sentencia solicitada por la apoderada de la parte demandante, frente a la solicitud de las «diferencias adeudadas teniendo en cuenta el monto indexado de la primera mesada pensional del señor L. CABEZAS».

I. ANTECEDENTES

Al decidir el recurso extraordinario de casación, la Corte en sentencia del pasado 8 de septiembre, no casó la proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dejando incólume su decisión.

Mediante escrito presentado en forma oportuna por el demandante, visible a folio 189 del cuaderno contentivo del recurso de casación, solicitó, se profiriera sentencia complementaria, en la cual se hiciera referencia «al aspecto relacionado con las diferencias adeudadas teniendo en cuenta el monto indexada de la primera mesada pensional del señor L. CABEZAS».

Así las cosas, se procede a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

Los artículos 286 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por analogía al procedimiento del trabajo y de la seguridad social (art. 145 CPTSS), rezan:

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte...

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