AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00142-01 del 01-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851330788

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00142-01 del 01-10-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Octubre 2020
Número de expedienteT 1300122130002020-00142-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC891-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

ATC891-2020

Radicación n.° 13001-22-13-000-2020-00142-01

(Aprobado en sesión virtual de treinta de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinte (2020).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena que concedió la acción de tutela promovida por A.A.C. en representación de su hijo L.M.L.A.[1] en contra del Ministerio de Educación Nacional, el ICETEX y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, trámite al que fue vinculada la Universidad del Norte en Barranquilla, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.

ANTECEDENTES

1. La gestora, actuando a favor de su menor hijo, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y educación, presuntamente, infringidos por la querellada, y pidió que se ordene «a las accionadas cada una desde sus posiciones jurídicas, reanudar el procedimiento de legalización del crédito condonable, o tener por legalizado el crédito de [su] hijo, por haberlo realizado en la oportunidad definida por el Ministerio de Educación, y se disponga su inclusión en el “componente excelencia” del programa Generación E».

Además, que se «ORDENE a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL PROGRAMA GENERACIÓN E, integrada por el Ministerio de Educación Nacional, Viceministro de Educación Superior, Director de Fomento de la Educación Superior y al Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX; que autoricen la inclusión de [su] hijo en el componente GENERACIÓN E, o se ofrezcan soluciones que permitan conjurar el cambio imprevisto de las condiciones de la ampliación de la convocatoria».

2.- En respaldo narró, que su hijo L.M.L.A., cursó «sus estudios de bachiller académico en la institución educativa Ciudad Escolar Comfenalco ubicada en la ciudad de Cartagena; graduándose con honores en el año 2019». Los resultados de las pruebas «SABER 11, se ubicaron en nivel superior, siendo el puntaje total obtenido, 365 puntos de 500. Lo anterior, lo hizo merecedor del programa GENERACIÓN E».

De conformidad «con el reglamento operativo del programa de acceso a la excelencia a la educación superior, [su] hijo tiene derecho a acceder a los beneficios entregados por el programa, como quiera que obtuvo un puntaje igual o superior a 357 en las pruebas SABER 11, en su caso, obtuvo 365 puntos».

Anotó que «a través de correo electrónico de fecha (23) de octubre de 2019, proveniente del programa GENERACIÓN E, en el que se adjuntaba un formulario de “INTERÉS DE PARTICIPAR” en el componente excelencia, el cual diligencia[ron] de forma correcta y completa, y lo envia[ron]», documento con el cual se cumplió con la inscripción «indicando que el programa académico era MÚSICA y lo cursaría en la Universidad del Norte de Barranquilla».

Manifestó, que el «periodo para la legalización del componente de excelencia fue prorrogado hasta el (30) de junio de 2020, según las declaraciones dadas por el viceministro para la educación superior Dr. L.F.P., el (01) de junio de 2020. La prórroga obedeció a la emergencia provocada por la pandemia COVID-19». Una vez surtidos los trámites «para la legalización de la inscripción en el componente para la excelencia dentro del periodo comprendido entre el (01) de junio y el (30) de junio de 2020, en el que [les] indicaron que la prórroga de la convocatoria 2020-2 sólo estuvo abierta desde el (01) de junio hasta el (03) de junio de 2020, aduciendo que los cupos ofertados se agotaron. Esta limitación repentina va en desmedro de la confianza que como ciudadanos depositamos en los actos emanados del Ministerio de Educación a través de sus voceros, pues era de público conocimiento que el plazo iba hasta el (30) de junio de 2020 y nunca se nos manifestó tal limitante».

De esa manera, ingresaron «al aplicativo el día (01) de junio de 2020 y diligencia[ron] los campos requeridos, solo [les] faltó indicar en qué universidad estudiaría porque aún no [tenían] certeza de la admisión en el programa de música de la Universidad del Norte de Barranquilla. La Universidad demoró en entregar los resultados por las mismas circunstancias acaecidas por el COVID-19, solo se pu[do] concretar el día (12) de junio de 2020, y procedimos, ese mismo día, a completar el formato, pero ya la convocatoria había sido cerrada. La pandemia generó una modificación en el calendario académico de la universidad que parecía no coincidir con los tiempos del componente excelencia, no obstante, cre[yeron] haber superado este obstáculo terminando de legalizar el (12) de junio de 2020, la inscripción que hab[ían] iniciado el día (01) de junio de 2020, pues entendí[eron] que faltaban 18 días para el cierre del plazo para legalizar».

Estimó, que a su hijo le fueron negados los derechos que ya se habían causado, pues cumplía con los presupuestos mínimos de la «GENERACIÓN E», lo que no podía ser desconocido «por requisitos de forma y menos cuando nunca se publicó un límite de cupos para la convocatoria, siempre se hizo referencia a un límite temporal, es decir, hasta el (30) de junio de 2020». Bajo el conocimiento de «que los cupos, en el marco de la prórroga, limitaban el periodo de legalización del componente por excelencia, hubie[sen] gestionado ante UNINORTE una especie de admisión especial, o solicitada celeridad en el proceso de admisión. No obstante con las declaraciones del viceministro, entedi[eron] que ten[ían] tiempo hasta el (30) de junio de 2020 para legalizar».

Por último, mencionó, que el 24 de junio de 2020, presentaron petición a la ministra y viceministro de Educación, en la que insistieron en la inclusión en el citado programa. Frente a la cual, el 24 de julio de la presente anualidad, recibieron respuesta, en la que se les informó que «el componente excelencia y su convocatoria 2020 ha tenido una gran acogida, superando las expectativas. Al asignar la totalidad de los cupos, se ha procedido al cierre del formulario».

3.- La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, adujo falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto dicha entidad «no vulneró los derechos fundamentales de la accionante, ya que, por asuntos de competencia y delegación de funciones le resulta imposible solventar las pretensiones de la acción impetrada, tratándose de un asunto de competencia del Ministerio de Educación Nacional respecto a la inscripción en el Programa Generación E».

Agregó, que «conforme a los hechos y pretensiones enunciadas por la accionante en su escrito de tutela, se pretende la legalización del componente excelencia, en el cual se establece que es el ICETEX quien administra dicho fondo, y ejecuta las órdenes, políticas y planes trazados por la Junta Administradora».

Expresó que «evidentemente PROSPERIDAD SOCIAL, no hace parte de la Junta Administrado del COMPONENTE DE EXCELENCIA, ni administra su fondo, adicionalmente en el CAPITULO III “OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES”, del reglamento, no se evidencia que se cite o determine obligación alguna en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social». Por lo anterior, resaltó que «la accionante enfoca su pretensión exclusivamente en ese componente, y ninguna alusión hace, en relación a pertenecer al programa Jóvenes en Acción, por ende PROSPERIDAD SOCIAL, debe ser desvinculada de la presente acción, por falta de legitimidad por pasiva» (Fl. 86 a 95).

La Coordinadora de Contratación – Oficina Jurídica – de la Universidad del Norte indicó, que «el proceso de inscripción y admisión de los jóvenes en la Universidad del Norte, es independiente al proceso de adjudicación de la beca del Gobierno». Cumplir «los requisitos para ser beneficiario del programa Generación E no exime de los requisitos exigidos por la Universidad para ser admitido en cualquiera de sus programas».

Arguyó que la accionante expuso «que no había un criterio de límite de cupos, lo cual de una simple lectura del manual operativo del programa se evidencia que si existe tal limite. Así mismo se observa que hubo demora por parte del interesado en tramitar los formularios que se requieren para legalizar el beneficio y que cuando quiso completar el trámite ya no habían (sic) cupos». De lo anterior, coligió que «el estudiante no es beneficiario de la beca porque no realizó los trámites necesarios para la adjudicación del beneficio, aspecto que es completamente ajeno a la Universidad, en tal sentido se evidencia de manera clara que no existe ni ha existido vulneración de sus derechos fundamentales por parte de [esa] institución» (Fl. 100 a 111).

La apoderada judicial del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX señaló, que «en el caso sub...

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