AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112658 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851988621

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112658 del 29-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112658
Número de sentenciaATP1010-2020
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha29 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

ATP1010-2020
Radicación n.° 112658

(Aprobación Acta No.205)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto contra M.C.D.M. en su condición de Directora de la Unidad Básica de Atención Médica 3007 de Pasto adscrita al Batallón de Infantería No.9 “Batalla de Boyacá” y el B. General J.A.S. PEÑA en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 5 de agosto de 2016 en la acción de tutela número 52001220400020160018100.

ANTECEDENTES

  1. J.A.R.L. como agente oficioso de D.L., interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de No. 9 “Batalla de Boyacá”, por la violación del derecho fundamental a la salud, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:

Informó el accionante que su agenciada fue diagnosticada con “INFECCIÓN (SIC) URINARIAS A REPETICIÓN (SIC), CON RESISTENCIA A TRATAMIENTO”, circunstancia por la que mediante orden No. 2597043 la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR autorizó su remisión al Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá para que fuera valorada por un especialista en infectología, sin embargo, pese a existir un fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de la misma, la entidad accionada se niega a suministrar los gastos de transporte, estadía y alimentación de ella y su acompañante, bajo el argumento que la decisión adoptada por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, únicamente “le otorga el transporte (sic) alimentación y albergue de la ciudad de Cali”.

Aseveró que la paciente es una persona de la tercera edad en situación de alta vulnerabilidad, debido a que por su delicado estado de salud, se encuentra postrada en cama, aunado a que ni ésta ni su núcleo familiar cuentan con los recursos para asumir por su propia cuenta los gastos derivados de su traslado hasta la ciudad donde recibirá la asistencia médica.

Por lo dicho solicitó que como medida provisional se ordenara a la entidad demandada que “agilicen los trámites administrativos para efectos de garantizar la ciudad de Bogotá”, lo anterior en razón a que la cita con la especialidad de infectología fue programada para el próximo lunes 25 de julio, pedimento que solicitó se replique como protección definitiva aunado a que se ordene a la entidad accionada que asuma los gastos de “TRANSPORTE AÉREO IDA Y REGRESO, TRANSPORTE URBANO, ALIMENTACIÓN, ALBERGUE, para la accionante y su acompañante”, ordenados por la especialista, y por todo el tiempo que sea necesario según lo dispongan los médicos tratantes y a cualquier ciudad del país.

  1. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, quien mediante fallo de 5 de agosto de 2016, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dispuso:

Primero.- Amparar los derechos fundamentales a la salud y vida digna de DORILA LÓPEZ y consecuencia de ello se tendrá como definitiva la orden como medida provisional se emitió el pasado 25 de julio tendiente a que la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE INFANETRIA Nº 9 “BATALLA DE BOYACÁ”, de manera conjunta e INMEDIATA y en el ámbito de sus competencias autoricen los gastos de transporte aéreo ida y regreso, estadía y alimentación en la ciudad de Bogotá, a efectos que la citada ciudadana asista a la cita programada para el próximo lunes 8 de agosto en el Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá.

Segundo- Ordenar a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BATALLÓN DE INFANETRIA Nº 9 “BATALLA DE BOYACÁ” que de manera conjunta y en el ámbito de sus competencias brinden a favor de DORILA LÓPEZ, el TRATAMIENTO INTEGRAL que en lo sucesivo ésta requiera a efectos de superar las afectaciones que en la actualidad la quejan, relacionadas con su enfermedad “INFECCIÓN (SIC) URINARIAS A REPETICIÓN (SIC), CON RESISTENCIA A TRATAMIENTO”, mandato que incluye los medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás que la paciente necesite con ocasión del cuidado de su patología, lo que cobija además los gastos de transporte aéreo, así como los gastos de estadía, alimentación de la paciente y su acompañante, en los eventos en que ella deba recibir asistencia médica por fuera de su lugar habitual de residencia y medie el respectivo concepto médico que así lo ordene.

  1. A pesar de lo anterior, el 16 de diciembre de 2019, recibió información del accionante sobre que la autoridad accionada incumplió las órdenes de tutela impartidas.

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 18 de diciembre de 2019, requirió a M.C.D.M. en su condición de Directora de la Unidad Básica de Atención Médica 3007 de Pasto adscrita al Batallón de Infantería No.9 “Batalla de Boyacá” y a B. General J.A.S. PEÑA en su condición de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, con el fin que indicaran si había dado cumplimiento al fallo de tutela; comunicación frente a la cual no hubo ningún pronunciamiento, por lo...

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