AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87478 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852006640

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87478 del 28-10-2020

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Octubre 2020
Número de sentenciaAL2933-2020
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente87478
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AL2933-2020

Radicación n.° 87478

Acta 40


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte el recurso de queja que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO “SINALTRAINAL” interpuso contra el auto que el Tribunal de Arbitramento Obligatorio dictó el 2 de enero de 2020, mediante el cual negó el recurso extraordinario de anulación que propuso contra el laudo arbitral que profirió para resolver el conflicto colectivo de trabajo que se suscitó entre COLOMBINA S.A. y la organización recurrente.

  1. ANTECEDENTES


Mediante laudo arbitral de 17 de diciembre de 2019, el Tribunal de Arbitramento Obligatorio resolvió el conflicto colectivo de trabajo que se suscitó entre COLOMBINA S.A y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario “SINALTRAINAL”.

Inconforme con la providencia anterior, el 26 de diciembre de 2019, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario “SINALTRAINAL” interpuso el recurso extraordinario de anulación contra el laudo que el Tribunal de Arbitramento negó mediante auto de 2 de enero de 2020 (f.° 290 a 292), al considerar que:


(…) Para efectos de su validez, el poder debe ser otorgado personalmente por el poderdante ante el Juez, el secretario o el notario. Veamos lo que indica la norma adjetiva, respecto a la formalidad:


Código General del Proceso. Artículo 74. Poderes.


Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.


El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante Juez, oficina judicial de apoyo o notario. (…)” (subrayas nuestras)


Obra en el expediente (fls 267 y 276) una copia de un escrito en el que se manifiesta:


“EDWIN MEJÍA (sic) CORREA, mayor y con domicilio en Bogotá en mi condición de representante legal del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO SINALTRAINAL y domicilio judicial en Bogotá respetuosamente a usted manifiesto que por el presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al...

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