AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113191 del 19-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852007526

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113191 del 19-10-2020

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2020
Número de expedienteT 113191
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaSTP9495-2020

\\172.16.4.20\Tutelas\FORMATOS\2CambioDeLogo\3\PresidenciaPenalCologris3.png

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP9495-2020

Radicación n.° 113191

(Aprobado Acta n.° 218)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 7 de octubre de 2020, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dispuso sancionar al Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad –D.L.J.H.Á. -, con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por G.E.Z..

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Mediante fallo de tutela del 6 de julio de 2020, el Tribunal Superior de Ibagué tuteló el derecho de petición invocado por G.E.Z., por hechos y fundamentación que en el mismo proveído fueron resumidos así:

Descendiendo al caso sub examine, tal y como se acotara en el acápite de hechos, la razón por la cual el accionante considera afectado su derecho constitucional, se circunscribe a la aparente omisión de los Juzgados Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza, Cundinamarca y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, ya que no dieron respuesta en los términos solicitados a las peticiones elevadas el día 26 de febrero y el 3 de abril de 2020, respectivamente, mediante las cuales solicita copia del proceso que cursó en su contra.

Luego de confrontado lo expuesto en el libelo introductorio de la acción, y la respuesta brindada por los accionados, se tiene que el

Juzgado de Funza afirma que no ha recibido petición del interno para que le suministre copia del expediente, mientras que el Despacho Judicial de esta ciudad, sostiene que recibió la petición y que por tal motivo envió a la cárcel donde el demandante se encuentra recluido, copia de la sentencia condenatoria dictada en su contra.

Frente a este panorama, se aprecia que la petición del accionante fue resuelta parcialmente, pues sólo se le envió copia de la sentencia condenatoria, a pesar de que está solicitando copia de todo el proceso.

En consecuencia, teniendo en cuenta que del pronunciamiento ofrecido por el Juzgado de Funza, al parecer el proceso reposa en poder del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien actualmente vigila la condena, se ordenará a este ente judicial que proceda conforme a lo solicitado en el derecho de petición y dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, expida las copias de todo el proceso, ya sea en físico o digitalizado y hacerlas llegar al accionante por el medio más expedito.

En caso de que el juez que vigila la sanción no tenga en su poder el expediente completo, teniendo en cuenta que el juez de conocimiento expresó en su respuesta que no ha recibido la petición, y aunque el demandante anexa copia de la misma, no hay prueba que demuestre que la envió a su destinatario y que fuera recibida en dicho juzgado, se ordenará al juez de ejecución de penas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1755 de 2015, remita de inmediato la petición del interno al Juzgado Penal del Circuito de Funza, de lo cual informará a aquel, pues es este el Despacho que debe tener el expediente completo del proceso que se adelantó en contra del demandante, a voces de lo establecido en el artículo primero del Acuerdo 2622 del 5 de octubre de 2004 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que dispone: “Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces penales municipales, penales del circuito, promiscuos y especializados, para efectos de remisión de procesos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deberán remitir, únicamente, el formato de

“Ficha Técnica para radicación de procesos”, y la copia de la sentencia del proceso respectivo.

En consecuencia, dicho cuerpo colegiado ordenó:

Segundo: ORDENAR al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo expida las copias de todo el proceso adelantado en contra de G.E.Z., ya sea en físico o digitalizado y hacerlas llegar al accionante por el medio más expedito.

En caso de no contar el J3EPMS con todo el expediente, una vez sea notificado de esta decisión, dentro de las mismas 48 horas siguientes a la notificación, remita la petición del accionante al Juez Penal del Circuito de Funza, Cundinamarca, de lo cual le deberá informar al actor.

Tercero: INSTAR al Juez Penal del Circuito de Funza para que en caso de que le llegue la petición del accionante, dentro del término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la petición procedente del juzgado ejecutor, expida copias del expediente completo a favor de G.E.Z. ya sea en físico o digitalizado y se lo haga llegar por el medio más expedito.

1.2 G.E.Z. promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Tolima, no había expedido la totalidad de las copias que había requerido.

TRÁMITE DEL INCIDENTE

1. Mediante auto del 24 de septiembre del año que avanza, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por tanto, se requirió al mencionado para que acredite el cumplimiento al fallo de tutela emitido el 6 de julio de 2020.

2. En escrito del 29 siguiente, el titular del despacho, informó que en auto del 7 de julio, ordenó la expedición de las copias requeridas por el demandante, esto es, PDF contentivo del fallo condenatorio, el cual fue enviado al establecimiento carcelario de El Espinal.

LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA

El Tribunal Superior de Ibagué sancionó al Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué D..L.J.H.Á.- con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que, al verificar la respuesta proporcionada por el incidentado y la página web de la Rama Judicial, encontró acreditado que únicamente le fue entregado al actor copia del fallo de condena, pero no de todo el expediente, conforme fue ordenado en la sentencia del 6 de julio de 2020. Es decir que, el amparo fue cumplido parcialmente.

Destacó que del reporte de Siglo XXI encontró que la parte interesada ha presentado dos peticiones ante la autoridad demandada encaminadas a que se le entreguen los documentos que fueron objeto de amparo.

PRONUNCIAMIENTO DEL SANCIONADO

El mismo día en que se emitió la sanción, el Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué D..L.J.H.Á.- allegó copia del oficio n.º 0826 del 7 de octubre de 2020, dirigido a G.E.Z., en el cual remitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR